SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

II.2.4.

II.2.4. El 9 de septiembre de 2014, por Auto de Vista 321/2014, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal señalado contra varios imputados entre ellos: Pedro Gonzalo López Lora, por la comisión de los ilícitos de estafa agravada “y otros”, se determinó declarar parcialmente procedentes los siete recursos de apelación incidental formulados por los imputados, solo respecto del segundo fundamento esgrimido por el Juez a quo para dar por concurrente el presupuesto de fuga previsto por el numeral 11 del art. 234 del CPP (que los recurrentes no habían demostrado el resarcimiento del daño causado), excluyéndolo de la Resolución apelada; así como procedente el motivo cuarto del recurso de apelación formulado por el co-imputado Weimar Vásquez Paco, que si bien se cumplen los requisitos de los     arts. 233. 1 y 2, y 234.11, su situación respecto a los riesgos procesales no resultan los mismos con relación a los demás, por lo que de acuerdo a la facultad establecida por el art. 235 del mismo cuerpo legal, correspondería aplicarse medidas que de igual modo aseguren su presencia durante los actos del proceso; confirmando en todo lo demás el Auto Interlocutorio apelado; disponiéndose revocarse la detención preventiva impuesta al co-imputado Weimar Velásquez Paco y en su defecto se le impuso al mismo medidas sustitutivas a la detención preventiva (fs. 138 a 158).