SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.6.1. Con relación al expediente 08521-2014-18-AL
Pedro Gonzalo López Lora, refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros imputados por la presunta comisión del delito de estafa, estelionato, agravación en caso de víctimas múltiples y manipulación informática, se les impuso detención preventiva, decisión apelada, en cuyo efecto el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 321/2014, confirmando la medida asumida en primera instancia, misma que carece de fundamentación sin responder a los elementos apelados, dejándolo en estado de indefensión, por lo que pide se otorgue la tutela y disponga su libertad y en un plazo de setenta y dos horas las autoridades demandadas emitan nueva resolución en aras de precautelar su vida y libertad; a su vez, manifiesta que se tiene como antecedente otra acción de libertad interpuesta por otro de los imputados, donde el Juez de garantías concedió la tutela declarando su nulidad y disponiendo que los Vocales demandados emitan nueva disposición, sin que se haya dado cumplimiento a la fecha, por ello, pide que en la presente acción se pronuncie además sobre el incumplimiento a dicha determinación.
Habiéndose emitido nueva Resolución -332/2014 de 18 de septiembre- por las autoridades demandadas como consecuencia de la anulación de la Resolución 321/2014, dispuesto por el Juez de garantías en la Resolución 26/2014 de 12 de septiembre, y al haberse ratificado en los mismos términos sobre el recurso de apelación interpuesto, no corresponde ingresar al análisis de fondo con relación al presente caso, bajo el entendido de que la acción de libertad ha sido formulada en relación a la Resolución 321/2014, anulada por el Juez de garantías y por tanto inexistente a la fecha para su análisis. Con relación a la petición de la emisión de la nueva Resolución referida, nos acogemos a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Departamento: Chuquisaca
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.3. Petitorio
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.8.
- II.2.1.
- II.2.
- II.2.4.
- 08491-2014-17-AL,
- 08521-2014-18-AL,
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma,
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- Fragmento 24
- A partir del entendimiento anterior se concluye que en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) la “vida”, es una comprensión más amplia donde la muerte es solo una transición a otros espacios y entendida como parte de todos los elementos del cosmos denominándose por ello como una “cultura de la vida” que se funda en el principio de la “vitalidad” donde el hombre es parte de la naturaleza, por tanto la esencia misma de la existencia de todos los derechos establecidos en las normas de la naturaleza y de la humanidad, inscrito en el art. 15.I, de la CPE, como un derecho fundamental, ligada a la integridad física, psicológica y sexual
- III.2.2. Principios y valores del Estado Plurinacional como meta elementos jurídicos
- vivir bien
- Ahora, si el “vivir bien” se encuentra atrás, no significa que debemos retroceder en el tiempo y espacio, al contrario debemos recorrer en el camino cíclico hacia adelante (contrario a las agujas del reloj) acogiendo todos los avances positivos de la humanidad y superando toda forma de problemas y conflictos (sociales,
- III.2.2.2. El principio del “qhapaj ñan” (camino o vida noble), como noción plural del derecho y la justicia en la ciclicidad de la vida humana y del cosmos
- Por tanto, bajo la comprensión del principio “qhapaj ñan”, los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan - thaki” (camino cíclico), es considerada como un mal que causa anomalía (infracción, delito) que afecta a toda la comunidad humana y de la naturaleza, llevando a un espacio y tiempo de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan – thaki” mediante la aplicación de los principios y valores ético morales andinos como el “ama qhilla, ama suwa, ama llulla” y otros comprendidos en el art. 8.I y II de la Constitución Política del Estado. De aquí nacen otros principios de la convivencia comunitaria como el retorno “restitución” y la “inmediatez”, comprendiendo que un miembro de la comunidad no puede permanecer fuera del camino “qhapaj ñan” por mucho tiempo y no puede ser lento el retorno porque implicaría que la armonía no solo del hombre si no del cosmos en su conjunto estaría alterado y no se alcanzaría el “suma qamaña” vivir bien.
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- es menester reflexionar si evidentemente el espíritu del Constituyente al incluir el derecho a la vida y a la integridad física es que este se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física
- III.5. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- “vivir bien” (equilibrio y armonía)
- detención preventiva
- III.6.1. Con relación al expediente 08521-2014-18-AL
- concedido