SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

III.6.1. Con relación al expediente 08521-2014-18-AL

Pedro Gonzalo López Lora, refiere que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros imputados por la presunta comisión del delito de estafa, estelionato, agravación en caso de víctimas múltiples y manipulación informática, se les impuso detención preventiva, decisión apelada, en cuyo efecto el Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 321/2014, confirmando la medida asumida en primera instancia, misma que carece de fundamentación sin responder a los elementos apelados, dejándolo en estado de indefensión, por lo que pide se otorgue la tutela y disponga su libertad y en un plazo de setenta y dos horas las autoridades demandadas emitan nueva resolución en aras de precautelar su vida y libertad; a su vez, manifiesta que se tiene como antecedente otra acción de libertad interpuesta por otro de los imputados, donde el Juez de garantías concedió la tutela declarando su nulidad y disponiendo que los Vocales demandados emitan nueva disposición, sin que se haya dado cumplimiento a la fecha, por ello, pide que en la presente acción se pronuncie además sobre el incumplimiento a dicha determinación.

Habiéndose emitido nueva Resolución -332/2014 de 18 de septiembre- por las autoridades demandadas como consecuencia de la anulación de la Resolución 321/2014, dispuesto por el Juez de garantías en la Resolución 26/2014 de 12 de septiembre, y al haberse ratificado en los mismos términos sobre el recurso de apelación interpuesto, no corresponde ingresar al análisis de fondo con relación al presente caso, bajo el entendido de que la acción de libertad ha sido formulada en relación a la Resolución 321/2014, anulada por el Juez de garantías y por tanto inexistente a la fecha para su análisis. Con relación a la petición de la emisión de la nueva Resolución referida, nos acogemos a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.