SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

“vivir bien” (equilibrio y armonía)

Partimos del tiempo espacio “atrás” donde se encuentra el “vivir bien” (equilibrio y armonía), en el recorrido del “qhapaj ñan” (camino o vida noble), en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco Ltda.”, se presenta un conflicto, problema que aquí denominamos (mach’a, llaqui, tuta, chaxwa) y como consecuencia de ello se encuentra privado de libertad Bernardo Navas Mirabal. Con este accionar se ruptura o aleja del “camino o vida noble” como principio constitucional, por lo que se activa la jurisdicción ordinaria para determinar la culpabilidad de los presuntos acusados y por otra parte interviene la justicia constitucional para garantizar los derechos y garantías fundamentales de los involucrados en el presente caso y entre ellos el accionante.

En ambos casos el fin y propósito constitucional sigue siendo en que tanto la jurisdicción ordinaria como la justicia constitucional tienen como objetivo con las resoluciones que asuman el reconducir al “camino o vida noble” para que de esta forma pueda restituirse el “vivir bien” en todas sus dimensiones, conforme los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2 desarrollados en el presente fallo.

La presente acción de  libertad, tiene por objeto analizar si al disponer la detención preventiva de los presuntos responsables se han respetado o no los derechos fundamentales que establece la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad, los principios y valores y además estas decisiones conduzcan y orienten a su vez a la restitución del “vivir bien” cuál es el fin y propósito constitucional dominante, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Con relación a la falta de valoración de la salud vinculada al derecho a la vida y la preminencia de estos derechos, de los antecedentes examinados se confirma que en la audiencia de medidas cautelares se presentó los certificados médico forense y de salud de Bernardo Navas Mirabal, donde se demuestra su estado crítico de salud y estas no fueron valoradas adecuadamente por el Juez de la causa al determinar la detención preventiva lo que conllevó a poner en riesgo la vida del accionante. Así como en el Auto 321/2014 que resolvió el recurso de apelación este aspecto tampoco fue considerado y valorado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, bajo el argumento de que no fue objeto de impugnación.    

En la línea de la interpretación plural, podemos concluir en que si bien existen concepciones diferentes sobre el origen de la vida, ambas consideran en que es uno de los derechos y principios de mayor importancia. En la visión ordinaria porque de ella devienen los demás derechos y en la concepción de los pueblos preexistentes la vida es concebida más que un derecho como una parte innata intrínseca de todo ser de la naturaleza (madre tierra) o cosmos generadora de la vida, por lo que no está en la potestad del hombre darle o privarle de ella, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución Constitucional. Por tanto la salud está directamente relacionada con el derecho a la vida, puesto que estado de enfermedad grave pone en riesgo la existencia del ser humano, por ello que debió considerarse ese factor gravitante del accionante, antes de tomar la determinación de la detención preventiva en el presente caso.