SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
“vivir bien” (equilibrio y armonía)
Partimos del tiempo espacio “atrás” donde se encuentra el “vivir bien” (equilibrio y armonía), en el recorrido del “qhapaj ñan” (camino o vida noble), en la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco Ltda.”, se presenta un conflicto, problema que aquí denominamos (mach’a, llaqui, tuta, chaxwa) y como consecuencia de ello se encuentra privado de libertad Bernardo Navas Mirabal. Con este accionar se ruptura o aleja del “camino o vida noble” como principio constitucional, por lo que se activa la jurisdicción ordinaria para determinar la culpabilidad de los presuntos acusados y por otra parte interviene la justicia constitucional para garantizar los derechos y garantías fundamentales de los involucrados en el presente caso y entre ellos el accionante.
En ambos casos el fin y propósito constitucional sigue siendo en que tanto la jurisdicción ordinaria como la justicia constitucional tienen como objetivo con las resoluciones que asuman el reconducir al “camino o vida noble” para que de esta forma pueda restituirse el “vivir bien” en todas sus dimensiones, conforme los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2 desarrollados en el presente fallo.
La presente acción de libertad, tiene por objeto analizar si al disponer la detención preventiva de los presuntos responsables se han respetado o no los derechos fundamentales que establece la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad, los principios y valores y además estas decisiones conduzcan y orienten a su vez a la restitución del “vivir bien” cuál es el fin y propósito constitucional dominante, de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Con relación a la falta de valoración de la salud vinculada al derecho a la vida y la preminencia de estos derechos, de los antecedentes examinados se confirma que en la audiencia de medidas cautelares se presentó los certificados médico forense y de salud de Bernardo Navas Mirabal, donde se demuestra su estado crítico de salud y estas no fueron valoradas adecuadamente por el Juez de la causa al determinar la detención preventiva lo que conllevó a poner en riesgo la vida del accionante. Así como en el Auto 321/2014 que resolvió el recurso de apelación este aspecto tampoco fue considerado y valorado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, bajo el argumento de que no fue objeto de impugnación.
En la línea de la interpretación plural, podemos concluir en que si bien existen concepciones diferentes sobre el origen de la vida, ambas consideran en que es uno de los derechos y principios de mayor importancia. En la visión ordinaria porque de ella devienen los demás derechos y en la concepción de los pueblos preexistentes la vida es concebida más que un derecho como una parte innata intrínseca de todo ser de la naturaleza (madre tierra) o cosmos generadora de la vida, por lo que no está en la potestad del hombre darle o privarle de ella, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución Constitucional. Por tanto la salud está directamente relacionada con el derecho a la vida, puesto que estado de enfermedad grave pone en riesgo la existencia del ser humano, por ello que debió considerarse ese factor gravitante del accionante, antes de tomar la determinación de la detención preventiva en el presente caso.
- Departamento: Chuquisaca
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.3. Petitorio
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.8.
- II.2.1.
- II.2.
- II.2.4.
- 08491-2014-17-AL,
- 08521-2014-18-AL,
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma,
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- Fragmento 24
- A partir del entendimiento anterior se concluye que en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) la “vida”, es una comprensión más amplia donde la muerte es solo una transición a otros espacios y entendida como parte de todos los elementos del cosmos denominándose por ello como una “cultura de la vida” que se funda en el principio de la “vitalidad” donde el hombre es parte de la naturaleza, por tanto la esencia misma de la existencia de todos los derechos establecidos en las normas de la naturaleza y de la humanidad, inscrito en el art. 15.I, de la CPE, como un derecho fundamental, ligada a la integridad física, psicológica y sexual
- III.2.2. Principios y valores del Estado Plurinacional como meta elementos jurídicos
- vivir bien
- Ahora, si el “vivir bien” se encuentra atrás, no significa que debemos retroceder en el tiempo y espacio, al contrario debemos recorrer en el camino cíclico hacia adelante (contrario a las agujas del reloj) acogiendo todos los avances positivos de la humanidad y superando toda forma de problemas y conflictos (sociales,
- III.2.2.2. El principio del “qhapaj ñan” (camino o vida noble), como noción plural del derecho y la justicia en la ciclicidad de la vida humana y del cosmos
- Por tanto, bajo la comprensión del principio “qhapaj ñan”, los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan - thaki” (camino cíclico), es considerada como un mal que causa anomalía (infracción, delito) que afecta a toda la comunidad humana y de la naturaleza, llevando a un espacio y tiempo de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan – thaki” mediante la aplicación de los principios y valores ético morales andinos como el “ama qhilla, ama suwa, ama llulla” y otros comprendidos en el art. 8.I y II de la Constitución Política del Estado. De aquí nacen otros principios de la convivencia comunitaria como el retorno “restitución” y la “inmediatez”, comprendiendo que un miembro de la comunidad no puede permanecer fuera del camino “qhapaj ñan” por mucho tiempo y no puede ser lento el retorno porque implicaría que la armonía no solo del hombre si no del cosmos en su conjunto estaría alterado y no se alcanzaría el “suma qamaña” vivir bien.
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- es menester reflexionar si evidentemente el espíritu del Constituyente al incluir el derecho a la vida y a la integridad física es que este se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física
- III.5. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- “vivir bien” (equilibrio y armonía)
- detención preventiva
- III.6.1. Con relación al expediente 08521-2014-18-AL
- concedido