SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

II.1.6.

II.1.6. El 18 de septiembre de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto 332/2014, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación, disponiendo revocar la detención preventiva impuesta a los co-imputados Weimar Vázquez Paco y Bernardo Navas Mirabal, imponiendo medidas sustitutivas, con relación al segundo, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al primer motivo, los Vocales declararon procedente conforme la Resolución 26/2014 de 12 de septiembre, por estar ligado a defectos que deben ser corregidos por el Ministerio Público; ii) Sobre la falta de una debida fundamentación, los Vocales ratificaron la decisión del Juez inferior, que fundamentó su decisión en los elementos llevados y acreditados en la audiencia de medidas cautelares y que el fin de la detención preventiva fue el garantizar la continuidad del proceso, por lo que no se evidencia la actuación arbitraria del juzgador por lo que se declaró “improcedente” la apelación; y, iii) Con relación al numeral 1) del art. 234 del CPP, referido a la familia y trabajo, los Vocales acogieron la reclamación efectuada en el recurso de apelación, bajo el entendimiento efectuado por el Juez de garantías, que señaló que, la acreditación de una fuente de ingresos es suficiente para desvirtuar el riesgo de fuga al numeral referido; sobre el numeral 2) del mismo artículo, que refiere la concurrencia del peligro de fuga establecido en el numeral 10, entendieron esta reclamación por resultar excesivo el dar por concurrente el presupuesto de fuga y finalmente sobre el numeral 11, acogieron la apelación parcialmente bajo el fundamento de que el juzgador afirmó su decisión en la magnitud del daño causado que hace prever el peligro de fuga del imputado y no así sobre el resarcimiento del daño (56 a 76 vta.).