SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.1.6.
II.1.6. El 18 de septiembre de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto 332/2014, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación, disponiendo revocar la detención preventiva impuesta a los co-imputados Weimar Vázquez Paco y Bernardo Navas Mirabal, imponiendo medidas sustitutivas, con relación al segundo, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al primer motivo, los Vocales declararon procedente conforme la Resolución 26/2014 de 12 de septiembre, por estar ligado a defectos que deben ser corregidos por el Ministerio Público; ii) Sobre la falta de una debida fundamentación, los Vocales ratificaron la decisión del Juez inferior, que fundamentó su decisión en los elementos llevados y acreditados en la audiencia de medidas cautelares y que el fin de la detención preventiva fue el garantizar la continuidad del proceso, por lo que no se evidencia la actuación arbitraria del juzgador por lo que se declaró “improcedente” la apelación; y, iii) Con relación al numeral 1) del art. 234 del CPP, referido a la familia y trabajo, los Vocales acogieron la reclamación efectuada en el recurso de apelación, bajo el entendimiento efectuado por el Juez de garantías, que señaló que, la acreditación de una fuente de ingresos es suficiente para desvirtuar el riesgo de fuga al numeral referido; sobre el numeral 2) del mismo artículo, que refiere la concurrencia del peligro de fuga establecido en el numeral 10, entendieron esta reclamación por resultar excesivo el dar por concurrente el presupuesto de fuga y finalmente sobre el numeral 11, acogieron la apelación parcialmente bajo el fundamento de que el juzgador afirmó su decisión en la magnitud del daño causado que hace prever el peligro de fuga del imputado y no así sobre el resarcimiento del daño (56 a 76 vta.).
- Departamento: Chuquisaca
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.3. Petitorio
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.8.
- II.2.1.
- II.2.
- II.2.4.
- 08491-2014-17-AL,
- 08521-2014-18-AL,
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma,
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- Fragmento 24
- A partir del entendimiento anterior se concluye que en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) la “vida”, es una comprensión más amplia donde la muerte es solo una transición a otros espacios y entendida como parte de todos los elementos del cosmos denominándose por ello como una “cultura de la vida” que se funda en el principio de la “vitalidad” donde el hombre es parte de la naturaleza, por tanto la esencia misma de la existencia de todos los derechos establecidos en las normas de la naturaleza y de la humanidad, inscrito en el art. 15.I, de la CPE, como un derecho fundamental, ligada a la integridad física, psicológica y sexual
- III.2.2. Principios y valores del Estado Plurinacional como meta elementos jurídicos
- vivir bien
- Ahora, si el “vivir bien” se encuentra atrás, no significa que debemos retroceder en el tiempo y espacio, al contrario debemos recorrer en el camino cíclico hacia adelante (contrario a las agujas del reloj) acogiendo todos los avances positivos de la humanidad y superando toda forma de problemas y conflictos (sociales,
- III.2.2.2. El principio del “qhapaj ñan” (camino o vida noble), como noción plural del derecho y la justicia en la ciclicidad de la vida humana y del cosmos
- Por tanto, bajo la comprensión del principio “qhapaj ñan”, los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan - thaki” (camino cíclico), es considerada como un mal que causa anomalía (infracción, delito) que afecta a toda la comunidad humana y de la naturaleza, llevando a un espacio y tiempo de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan – thaki” mediante la aplicación de los principios y valores ético morales andinos como el “ama qhilla, ama suwa, ama llulla” y otros comprendidos en el art. 8.I y II de la Constitución Política del Estado. De aquí nacen otros principios de la convivencia comunitaria como el retorno “restitución” y la “inmediatez”, comprendiendo que un miembro de la comunidad no puede permanecer fuera del camino “qhapaj ñan” por mucho tiempo y no puede ser lento el retorno porque implicaría que la armonía no solo del hombre si no del cosmos en su conjunto estaría alterado y no se alcanzaría el “suma qamaña” vivir bien.
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- es menester reflexionar si evidentemente el espíritu del Constituyente al incluir el derecho a la vida y a la integridad física es que este se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física
- III.5. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- “vivir bien” (equilibrio y armonía)
- detención preventiva
- III.6.1. Con relación al expediente 08521-2014-18-AL
- concedido