SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1

Fecha: 28-Dic-2015

II.2.

II.2.2. El 18 de agosto de 2014, Pedro Gonzalo López Lora, apeló el Auto de 12 de agosto de igual año, por errónea valoración jurídica de los argumentos y elementos de prueba que justificarían su detención preventiva (incumplimiento del art. 236. 2 y 3 del CPP), el cual careció de fundamento que permita comprender su conducta por la que se adecua a los delitos descritos en la imputación; tampoco señaló respecto de los elementos probatorios y los fundamentos por lo que serían insuficientes para acreditar su arraigo natural atentando el debido proceso en su vertiente a la fundamentación y a la defensa, consecuentemente, errónea interpretación de riesgos procesales así como de la aplicación del art. 234. 11 del Adjetivo Penal solicitando se revoque la resolución citada disponiendo su inmediata libertad o en su caso, si modifican el Auto impugnado, se sometan a cualquier medida sustitutiva (fs. 159 a 165).

II.2.3. Cursa acta de audiencia de pública de medida cautelar de 4 de septiembre de 2014, por el que la Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca resolvió las apelaciones interpuestas por los co-imputados en relación al Auto emitido por el Juez a quo que aplicó la detención preventiva  (fs. 177 a 188 vta.).

II.2.5. El 12 de septiembre de 2014, el Juez Primero de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por Bernardo Navas Miraval contra Hugo Bernardo Córdova Egüez, Julio César Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Resolución 26/2014, misma que concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 321/2014, debiendo la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal resolver los recursos de apelación planteados por el accionante y los demás co imputados, aplicando los fundamentos del decisorio; disponiendo la inmediata libertad del accionante, habiendo evidenciado la existencia de riesgos y padecimientos físicos que, en estado de privación de libertad, ponen en peligro el derecho a la vida (fs. 132 a 137 vta.).

II.2.6. El 18 de septiembre de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto 332/2014, que ratificó la declaratoria de parcialmente procedente los recursos de apelación interpuestos, disponiendo revocar la detención preventiva impuesta a los co-imputados Weimar Vázquez Paco y Bernardo Navas Mirabal, imponiéndoles medidas sustitutivas (56 a 76 vta.).