SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
II.2.
II.2.2. El 18 de agosto de 2014, Pedro Gonzalo López Lora, apeló el Auto de 12 de agosto de igual año, por errónea valoración jurídica de los argumentos y elementos de prueba que justificarían su detención preventiva (incumplimiento del art. 236. 2 y 3 del CPP), el cual careció de fundamento que permita comprender su conducta por la que se adecua a los delitos descritos en la imputación; tampoco señaló respecto de los elementos probatorios y los fundamentos por lo que serían insuficientes para acreditar su arraigo natural atentando el debido proceso en su vertiente a la fundamentación y a la defensa, consecuentemente, errónea interpretación de riesgos procesales así como de la aplicación del art. 234. 11 del Adjetivo Penal solicitando se revoque la resolución citada disponiendo su inmediata libertad o en su caso, si modifican el Auto impugnado, se sometan a cualquier medida sustitutiva (fs. 159 a 165).
II.2.3. Cursa acta de audiencia de pública de medida cautelar de 4 de septiembre de 2014, por el que la Sala Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca resolvió las apelaciones interpuestas por los co-imputados en relación al Auto emitido por el Juez a quo que aplicó la detención preventiva (fs. 177 a 188 vta.).
II.2.5. El 12 de septiembre de 2014, el Juez Primero de Partido, Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca constituido en Juez de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por Bernardo Navas Miraval contra Hugo Bernardo Córdova Egüez, Julio César Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Resolución 26/2014, misma que concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 321/2014, debiendo la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal resolver los recursos de apelación planteados por el accionante y los demás co imputados, aplicando los fundamentos del decisorio; disponiendo la inmediata libertad del accionante, habiendo evidenciado la existencia de riesgos y padecimientos físicos que, en estado de privación de libertad, ponen en peligro el derecho a la vida (fs. 132 a 137 vta.).
II.2.6. El 18 de septiembre de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto 332/2014, que ratificó la declaratoria de parcialmente procedente los recursos de apelación interpuestos, disponiendo revocar la detención preventiva impuesta a los co-imputados Weimar Vázquez Paco y Bernardo Navas Mirabal, imponiéndoles medidas sustitutivas (56 a 76 vta.).
- Departamento: Chuquisaca
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.3. Petitorio
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.8.
- II.2.1.
- II.2.
- II.2.4.
- 08491-2014-17-AL,
- 08521-2014-18-AL,
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma,
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- Fragmento 24
- A partir del entendimiento anterior se concluye que en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) la “vida”, es una comprensión más amplia donde la muerte es solo una transición a otros espacios y entendida como parte de todos los elementos del cosmos denominándose por ello como una “cultura de la vida” que se funda en el principio de la “vitalidad” donde el hombre es parte de la naturaleza, por tanto la esencia misma de la existencia de todos los derechos establecidos en las normas de la naturaleza y de la humanidad, inscrito en el art. 15.I, de la CPE, como un derecho fundamental, ligada a la integridad física, psicológica y sexual
- III.2.2. Principios y valores del Estado Plurinacional como meta elementos jurídicos
- vivir bien
- Ahora, si el “vivir bien” se encuentra atrás, no significa que debemos retroceder en el tiempo y espacio, al contrario debemos recorrer en el camino cíclico hacia adelante (contrario a las agujas del reloj) acogiendo todos los avances positivos de la humanidad y superando toda forma de problemas y conflictos (sociales,
- III.2.2.2. El principio del “qhapaj ñan” (camino o vida noble), como noción plural del derecho y la justicia en la ciclicidad de la vida humana y del cosmos
- Por tanto, bajo la comprensión del principio “qhapaj ñan”, los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan - thaki” (camino cíclico), es considerada como un mal que causa anomalía (infracción, delito) que afecta a toda la comunidad humana y de la naturaleza, llevando a un espacio y tiempo de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan – thaki” mediante la aplicación de los principios y valores ético morales andinos como el “ama qhilla, ama suwa, ama llulla” y otros comprendidos en el art. 8.I y II de la Constitución Política del Estado. De aquí nacen otros principios de la convivencia comunitaria como el retorno “restitución” y la “inmediatez”, comprendiendo que un miembro de la comunidad no puede permanecer fuera del camino “qhapaj ñan” por mucho tiempo y no puede ser lento el retorno porque implicaría que la armonía no solo del hombre si no del cosmos en su conjunto estaría alterado y no se alcanzaría el “suma qamaña” vivir bien.
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- es menester reflexionar si evidentemente el espíritu del Constituyente al incluir el derecho a la vida y a la integridad física es que este se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física
- III.5. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- “vivir bien” (equilibrio y armonía)
- detención preventiva
- III.6.1. Con relación al expediente 08521-2014-18-AL
- concedido