SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1310/2015-S1
Fecha: 28-Dic-2015
III.2.2.2. El principio del “qhapaj ñan” (camino o vida noble), como noción plural del derecho y la justicia en la ciclicidad de la vida humana y del cosmos
El recorrido anterior en la cosmovisión de las NPIOC, se realiza por un camino cíclico (circular-espiral) no por un sendero lineal como es en la visión occidental, por tanto en la lógica cíclica la vida es un permanente recorrido en el tiempo y en el espacio, atravesando por las grandes etapas o períodos del círculo, denominados “nayra pacha”, “jicha pacha”, “kuty pacha” y “wiñay pacha”, (espacio y tiempo atrás, espacio y tiempo presente, espacio y tiempo futuro y espacio y tiempo infinito), denominado también por otros autores como el “eterno espiral del tiempo”.
Por otra parte el principio del camino cíclico “qhapaj ñan” (camino o vida noble), desde la cosmovisión de las NPIOC, se puede interpretar como una expresión propia del “derecho” como “camino de los justos o camino sagrado”, a diferencia a la visión occidental el término “derecho” que deriva del latín “directium”, significa “directo”, “derecho”. Asimismo, también se indica que derecho proviene de la “dirigere”, que significaría “enderezar”, “ordenar”, “guiar”. En este marco se entiende que el “Derecho” es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generado dentro de leyes y que tienen la finalidad de regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad -las personas- y de estos con el Estado.
La diferencia con el sistema de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) está en que en ella no existen las normas escritas para la convivencia social. La regulación mayor de la vida comunitaria se efectúa por la aplicación del principio del “ñan” (camino), que significa recorrer por el camino noble o sagrado “khapaj”, en una similitud y reflejo del cosmos “pacha” que genera un equilibrio y armonía permanente de donde la persona “runa o jake” es parte y producto del cosmos (pacha). Para el recorrido por el -qhapaj ñan- se aplican los denominados principios de la moral andina como son los “ama qhilla, ama llulla y ama suwa” (no seas flojo, no seas mentiroso y no seas ladron), siendo estos los principios y valores normativos que permiten que la persona “jake - runa”, se encuentre sin infringir daños a la comunidad y la naturaleza a ello se complementa los otros valores constitucionalizados.
- Departamento: Chuquisaca
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.3. Petitorio
- I.2.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente”
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.6.
- II.1.8.
- II.2.1.
- II.2.
- II.2.4.
- 08491-2014-17-AL,
- 08521-2014-18-AL,
- la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma,
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales
- Fragmento 24
- A partir del entendimiento anterior se concluye que en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) la “vida”, es una comprensión más amplia donde la muerte es solo una transición a otros espacios y entendida como parte de todos los elementos del cosmos denominándose por ello como una “cultura de la vida” que se funda en el principio de la “vitalidad” donde el hombre es parte de la naturaleza, por tanto la esencia misma de la existencia de todos los derechos establecidos en las normas de la naturaleza y de la humanidad, inscrito en el art. 15.I, de la CPE, como un derecho fundamental, ligada a la integridad física, psicológica y sexual
- III.2.2. Principios y valores del Estado Plurinacional como meta elementos jurídicos
- vivir bien
- Ahora, si el “vivir bien” se encuentra atrás, no significa que debemos retroceder en el tiempo y espacio, al contrario debemos recorrer en el camino cíclico hacia adelante (contrario a las agujas del reloj) acogiendo todos los avances positivos de la humanidad y superando toda forma de problemas y conflictos (sociales,
- III.2.2.2. El principio del “qhapaj ñan” (camino o vida noble), como noción plural del derecho y la justicia en la ciclicidad de la vida humana y del cosmos
- Por tanto, bajo la comprensión del principio “qhapaj ñan”, los actos, hechos, acciones y omisiones, que signifiquen apartarse del “ñan - thaki” (camino cíclico), es considerada como un mal que causa anomalía (infracción, delito) que afecta a toda la comunidad humana y de la naturaleza, llevando a un espacio y tiempo de crisis conjunta (mach’a, llaki, tuta), por lo que reparar este alejamiento del camino (hacer justicia), significa restituir al “ñan – thaki” mediante la aplicación de los principios y valores ético morales andinos como el “ama qhilla, ama suwa, ama llulla” y otros comprendidos en el art. 8.I y II de la Constitución Política del Estado. De aquí nacen otros principios de la convivencia comunitaria como el retorno “restitución” y la “inmediatez”, comprendiendo que un miembro de la comunidad no puede permanecer fuera del camino “qhapaj ñan” por mucho tiempo y no puede ser lento el retorno porque implicaría que la armonía no solo del hombre si no del cosmos en su conjunto estaría alterado y no se alcanzaría el “suma qamaña” vivir bien.
- III.3. De la acción de libertad
- el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente,
- es menester reflexionar si evidentemente el espíritu del Constituyente al incluir el derecho a la vida y a la integridad física es que este se halle irremediablemente vinculado con el derecho a la libertad física
- III.5. Improcedencia de la acción de libertad para hacer efectiva otra resolución de la misma naturaleza
- “vivir bien” (equilibrio y armonía)
- detención preventiva
- III.6.1. Con relación al expediente 08521-2014-18-AL
- concedido