SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 5

Carmen Del Rio Quisberth Caba y Jorge Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Segunda y Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 13 de julio de 2015, cursante de fs. 43 a 44, expresaron que: 1) El proceso de auxilio judicial radicó en la Sala Civil Segunda, emergente de un recurso de apelación interpuesto por Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador a.i., del SNC contra la Resolución 335/2010, dictada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial que dispuso rechazar el incidente de nulidad planteado por el SNC en liquidación; 2) Mediante Auto de Vista 312/14, el Tribunal de alzada determinó anular obrados hasta fs. 1438, ordenando que el inferior en grado dicte nueva resolución cumpliendo las recomendaciones expuestas; y, 3) Ante el incidente, la Jueza de la causa abrió un plazo probatorio de seis días y no obstante, limitó su pronunciamiento sin examinar lo actuado, frente a la oposición del SNC sobre la convalidación del poder otorgado a Goran Matkovic “extemporáneamente fustigado en obrados” (sic) y la falta de citación en aplicación del art. 127.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por la Ley del Ministerio Público “2175”, vigente en ese momento; toda vez que si bien la dinámica del auxilio judicial se halla condicionada a limitaciones de orden procesal, ello no implica la absolución y desconocimiento de las cargas inherentes al Juez para dotar su pronunciamiento de convicción y claridad imprescindibles, en cuya virtud se advirtió que no atendió dichos antecedentes en su veredicto e incumplió el art. 397.I del CPC, que dispone que las pruebas deben ser apreciadas por el Juez según la valoración que les confiere la ley y la sana crítica, lo que motivó que se deje sin efecto la Resolución 335/2010, aplicando la normativa vigente.