SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Fragmento 5
Carmen Del Rio Quisberth Caba y Jorge Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Segunda y Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 13 de julio de 2015, cursante de fs. 43 a 44, expresaron que: 1) El proceso de auxilio judicial radicó en la Sala Civil Segunda, emergente de un recurso de apelación interpuesto por Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador a.i., del SNC contra la Resolución 335/2010, dictada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial que dispuso rechazar el incidente de nulidad planteado por el SNC en liquidación; 2) Mediante Auto de Vista 312/14, el Tribunal de alzada determinó anular obrados hasta fs. 1438, ordenando que el inferior en grado dicte nueva resolución cumpliendo las recomendaciones expuestas; y, 3) Ante el incidente, la Jueza de la causa abrió un plazo probatorio de seis días y no obstante, limitó su pronunciamiento sin examinar lo actuado, frente a la oposición del SNC sobre la convalidación del poder otorgado a Goran Matkovic “extemporáneamente fustigado en obrados” (sic) y la falta de citación en aplicación del art. 127.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por la Ley del Ministerio Público “2175”, vigente en ese momento; toda vez que si bien la dinámica del auxilio judicial se halla condicionada a limitaciones de orden procesal, ello no implica la absolución y desconocimiento de las cargas inherentes al Juez para dotar su pronunciamiento de convicción y claridad imprescindibles, en cuya virtud se advirtió que no atendió dichos antecedentes en su veredicto e incumplió el art. 397.I del CPC, que dispone que las pruebas deben ser apreciadas por el Juez según la valoración que les confiere la ley y la sana crítica, lo que motivó que se deje sin efecto la Resolución 335/2010, aplicando la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
- primero
- III.2.
- III.3.
- instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- el 19 de marzo de 2012,
- CONFIRMAR en todo