SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
Al respecto, en relación a dicha cuestión, las Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4, II.5 y II.6, arribadas en el presente Fallo, establecen que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, rechazó el incidente de nulidad planteado por Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNC, a través de la Resolución 335/2010; que fue apelada a fin de que se anule obrados hasta el vicio más antiguo –y que a raíz del rechazo producido– emerge la Resolución C-203/11, dictada por la Sala Civil Segunda que declaró “LEGAL” el recurso de compulsa tramitado por el apelante, e instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo, como efectivamente lo hizo, mediante Auto de 29 de julio de 2011 que fue notificado a la accionante el 19 de marzo de 2012.
E igualmente, en este mismo escenario, cabe definir que si bien la accionante pidió la nulidad del Auto de Vista 312/14, pronunciado por las autoridades ahora demandadas, en el fondo; no derivó ninguna observación o impugnación en relación a su contenido específico o a la fundamentación que le es inherente, por lo cual se deduce que dentro del proceso de auxilio judicial –presuntamente– sus derechos fueron lesionados a raíz de una ilegal concesión del recurso de apelación, de cuyo resultado –sin lugar a dudas– lo más trascedente es la nulidad de obrados dispuesta en segunda instancia y que de ninguna manera puede asumirse como una cuestión menor.
Consecuentemente, resulta evidente que la accionante debió demandar la supuesta vulneración de sus derechos contra Resolución C-203/11, emitida por Sala Civil Segunda, que declaró la legalidad de la compulsa y la concesión del recurso de apelación en el efecto devolutivo; sobre la cual inclusive, existen otros antecedentes que informan que opuso un incidente de nulidad argumentando no haber tenido conocimiento del indicado recurso de compulsa y que fue resuelto mediante Auto de 8 de abril de 2013, dictado en suplencia de la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, que estableció que no es evidente ni cierto lo aseverado, por lo cual declaró no ha lugar al citado incidente; el mismo que se le notificó el 29 de abril de 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
- primero
- III.2.
- III.3.
- instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- el 19 de marzo de 2012,
- CONFIRMAR en todo