SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. A su vez, Ricardo Cárdenas Golac, por Katia Valverde de Matkovic, a través del memorial de 28 de octubre de 2010, respondió al incidente y solicitó el rechazo in límine, señalando: i) El mandato expreso del art. 70.III de la LAC que establece que las resoluciones que se dicten en esta materia no admitirán impugnación ni recurso alguno, por el que debe desestimar sin trámite alguno oposiciones o cualquier incidente que entorpezca la ejecución solicitada, conforme a la SC 0433/2004-R, pues recurrieron a dicha instancia a fin de hacer efectiva la ejecución forzosa del acta de conciliación de 6 de mayo de 2000; ii) La preclusión de los derechos de la entidad, pues no se formuló ningún recurso constitucional de reclamo sobre los aspectos objetados, lo que convalidó los actos posteriores del trámite de auxilio judicial, por propia voluntad del Liquidador del SNC; iii) Por determinación del art. 59 del CPC, los cónyuges, entre ellos mismos no tienen necesidad de mandato pues asumen representación recíproca; y de estar cuestionado el poder, actualmente ostenta todas y cada una de las facultades procesales; iv) El SNC Residual funciona como organismo descentralizado del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, por lo cual goza de autonomía de gestión técnica-administrativa y plena facultad para ejercer todos los actos jurídicos necesarios para su funcionamiento; v) El trámite de oposición al auxilio judicial no está contemplado en la norma y tal situación implicaría actuar al margen de la ley, por lo que la autoridad judicial desestimó previamente dicha pretensión; y, vi) Las pretensiones y nuevas dilaciones generan daño económico por intereses moratorios al Estado, derivadas de la falta de pago (fs. 12 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
- primero
- III.2.
- III.3.
- instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- el 19 de marzo de 2012,
- CONFIRMAR en todo