Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.5.
II.5. Ricardo Cárdenas Golac, respondió al recurso de apelación a través de memorial de 22 de marzo de 2011, argumentando que no podría ser sustanciado por expresa prohibición del art. 70 de la LAC y en virtud a la línea jurisprudencial emitida; a cuyo efecto, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 23 de marzo de “2010”, dispuso desestimar el citado recurso; el cual fue notificado a la ahora accionante el 4 de abril de 2011, de acuerdo a la documentación presentada por Darío Jesús Velásquez Cruz, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (fs. 20 y vta. y 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
- primero
- III.2.
- III.3.
- instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- el 19 de marzo de 2012,
- CONFIRMAR en todo