SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la petición, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y los principios de objetividad e interpretación de la legalidad ordinaria; arguyendo que dentro del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Caminos Residual, los Vocales hoy demandados pronunciaron el Auto de Vista 312/14, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 1438, infringiendo la aplicación del art. 70.III de la LAC, que dispone que las resoluciones dictadas en procedimiento de auxilio judicial no admiten recurso alguno; lo cual además está constreñido a las prohibiciones establecidas por las SSCC 0433/2004-R y 1056/2010-R que se originaron dentro del mismo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
- primero
- III.2.
- III.3.
- instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- el 19 de marzo de 2012,
- CONFIRMAR en todo