SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial de 24 de agosto de 2010, Félix Carlos Jemio Bacarreza, Liquidador del SNC Residual, suscitó incidente de nulidad de obrados por infracciones no observadas, argumentando que: 1) No existe una solicitud de auxilio judicial propiamente, por no existir una petición concreta a la cual otorgar o negar lo pedido, sobre lo cual el juzgador extralimitó sus actuaciones; 2) No se cumplió con la previsión del art. 127.I del CPC y la modificación introducida por la Ley del Ministerio Público; en virtud a lo cual debió citar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como autoridad jerárquicamente superior y ente tutor del Servicio Nacional de Caminos, que jamás fue notificada con la solicitud de auxilio judicial; 3) El Poder Notarial 447/2002 de 21 de agosto, otorgado por la demandante a favor de Goran Matkovic Vranjican, no contiene facultades para apersonarse en un trámite de auxilio judicial a objeto de proseguir lo demandado, lo cual conlleva la nulidad absoluta de todo lo obrado; y, 4) Todas las peticiones de conminatoria efectuadas son ilegales, al margen de la nulidad contenida en la misma acta de conciliación, manifestando su oposición, ya que tampoco fue resuelta, más aun si pretenden la ejecución de un acta de conciliación nula de pleno derecho; teniendo presente además que el art. 180 de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales (fs. 9 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
- primero
- III.2.
- III.3.
- instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- el 19 de marzo de 2012,
- CONFIRMAR en todo