SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.7.
II.7. A través del Auto de 8 de abril de 2013, dictado en suplencia del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se constató que la accionante presentó incidente de nulidad debido a que no tuvo conocimiento del recurso de compulsa; la posterior tramitación del recurso de alzada y su notificación. Al efecto, el citado Auto estableció que fueron notificados con dicha tramitación el 22 de julio de 2011, según la diligencia de fs. 1465; que también respondió en su oportunidad al recurso de alzada opuesto por el Liquidador del SNC Residual; y que, respecto a la notificación del Auto de concesión de alzada, dando cumplimiento a lo ordenado, la diligencia se realizó el 19 de marzo de 2012, por lo cual se dispuso “NO HA LUGAR” al citado incidente, siendo notificados con dicho Auto el 29 de abril de 2013 (fs. 69 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
- primero
- III.2.
- III.3.
- instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- el 19 de marzo de 2012,
- CONFIRMAR en todo