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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2

    Fecha: 16-Dic-2015

    II.4.

    II.4. Por memorial de 14 de marzo de 2011, el Liquidador a.i., del SNC Residual, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 335/2010, reiterando sus argumentaciones, toda vez que no responde ni absuelve las infracciones denunciadas; pidiendo por ello su revocatoria, anulando obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 16 a 18).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • Fragmento 5
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 16
    • III.1.
    • el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
    • primero
    • III.2.
    • III.3.
    • instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
    • el 19 de marzo de 2012,
    • CONFIRMAR en todo

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