SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.6.
II.6. Igualmente, corre la Resolución C-203/11 de 29 de abril de 2011, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de compulsa presentado por el Liquidador del SNC Residual contra la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, que refiere que el apelante se limitó a referir aspectos formales en relación a los actos y actuaciones procesales y no al fondo de la ejecución del acuerdo conciliatorio, por lo que tal apelación no impide continuar la tramitación del proceso; declarando por ello “LEGAL” la compulsa deducida, ordenando que dicha autoridad conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo, lo cual ocurrió mediante Auto de 29 de julio de 2011, que concedió la Alzada en similar efecto, notificándose el mismo a la accionante el 19 de marzo de 2012 (fs. 66 y vta. a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
- primero
- III.2.
- III.3.
- instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- el 19 de marzo de 2012,
- CONFIRMAR en todo