Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de Vista 312/14 de 15 de octubre de 2014, los Vocales demandados resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Caminos (SNC) en liquidación, dentro del trámite de auxilio judicial solicitado contra dicha institución ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz; disponiendo la nulidad de obrados “hasta fs. 1438 inclusive”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
- primero
- III.2.
- III.3.
- instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- el 19 de marzo de 2012,
- CONFIRMAR en todo