SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1349/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.8.
II.8. Finalmente, corre la Resolución D-312/14 de 15 de octubre de 2014, pronunciada por las autoridades demandadas, que resolvieron lo siguiente: a) La importancia de que los jueces pronuncien decisiones imprescindiblemente claras; b) Que la apertura del plazo incidental de seis días, dio curso a la producción probatoria ofrecida por ambas partes; y, c) En merito a que la Jueza permitió la proposición de prueba, la misma desatendió este aspecto en su veredicto, lo cual implica una evidente supresión del debido proceso en función a que omitió su valoración de acuerdo a la ley y a la sana crítica, que motivó anular obrados hasta fs. 1438 inclusive, debiendo dictar nueva resolución (fs. 21 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto, vale decir, que el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido o cuando habiendo sido presentado dentro del referido plazo no se acudió previamente a las instancias competentes para denunciar la lesión al derecho fundamental’
- primero
- III.2.
- III.3.
- instruyó que la Juez a quo conceda el recurso de apelación en el efecto devolutivo
- el 19 de marzo de 2012,
- CONFIRMAR en todo