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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

    Fecha: 26-Feb-2015

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    • a)
    • 1)
    • II.1.
    • VIRGINIA CHOQUE ZURITA
    • II.2.
    • II.3
    • II.4.
    • FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • i)
    • III.1.
    • Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
    • con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
    • Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”
    • a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
    • no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales
    • sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
    • III.2.  De los conflictos negativos de competencias
    • el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • ZONA URBANA
    • debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
    • COMPETENTE

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