SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Ante la declinatoria de competencia, dispuesta de oficio por la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, el Juez Agroambiental de ese departamento, mediante Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante  de fs. 50 a 51, declinó de competencia por razón de territorio y materia, fundamentando al efecto lo siguiente: 1) Según Informe Técnico 297/2014 de 9 de septiembre y la certificación 416/14 de octubre de 2014, ambos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se evidencia que el predio objeto de demanda de reivindicación, se encuentra emplazado dentro del “Área de Regulación Urbana, denominada Polígono 'A', aprobado mediante Ley Municipal 024/14 de 9 de marzo de 2014, y HOMOLOGADO por Resolución Suprema N° 12196 de 10 de junio…” (sic); 2) “…la jurisdicción es de orden público, no delegable y sólo emana de la ley y la competencia (…) se determina no solo en razón de territorio, materia y naturaleza del proceso, sino fundamentalmente por la ubicación  del predio, el destino que se da a la propiedad y el tipo de actividad que se desarrolla en ella…” (sic); y, 3) El predio está ubicado dentro el área urbana y está destinada para vivienda y no para actividad agrícola o pecuaria, conforme lo admite la propia actora en su demanda, por lo que es de competencia de la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.