SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Ante la declinatoria de competencia, dispuesta de oficio por la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, el Juez Agroambiental de ese departamento, mediante Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 50 a 51, declinó de competencia por razón de territorio y materia, fundamentando al efecto lo siguiente: 1) Según Informe Técnico 297/2014 de 9 de septiembre y la certificación 416/14 de octubre de 2014, ambos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se evidencia que el predio objeto de demanda de reivindicación, se encuentra emplazado dentro del “Área de Regulación Urbana, denominada Polígono 'A', aprobado mediante Ley Municipal 024/14 de 9 de marzo de 2014, y HOMOLOGADO por Resolución Suprema N° 12196 de 10 de junio…” (sic); 2) “…la jurisdicción es de orden público, no delegable y sólo emana de la ley y la competencia (…) se determina no solo en razón de territorio, materia y naturaleza del proceso, sino fundamentalmente por la ubicación del predio, el destino que se da a la propiedad y el tipo de actividad que se desarrolla en ella…” (sic); y, 3) El predio está ubicado dentro el área urbana y está destinada para vivienda y no para actividad agrícola o pecuaria, conforme lo admite la propia actora en su demanda, por lo que es de competencia de la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba.
- a)
- 1)
- II.1.
- VIRGINIA CHOQUE ZURITA
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ZONA URBANA
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE