SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 26-Feb-2015

sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas

Consecuentemente, de los fundamentos jurisprudenciales desplegados supra y conforme las disposiciones normativas glosadas precedentemente, se concluye que la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales, personales y mixtas, se encuentra definida en función al uso que se le da al bien inmueble cuyo litigio se conoce; es decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana, como ser viviendas, centros de población, centros residenciales, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria civil; por el contrario, si al predio o fundo, se le otorga el uso relativo a tareas propias de la agricultura y pecuaria la competencia le corresponderá  a la jurisdicción agroambiental; sin embargo, cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, aquello, no puede quedar librado únicamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas.