SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 26-Feb-2015
sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
Consecuentemente, de los fundamentos jurisprudenciales desplegados supra y conforme las disposiciones normativas glosadas precedentemente, se concluye que la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales, personales y mixtas, se encuentra definida en función al uso que se le da al bien inmueble cuyo litigio se conoce; es decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana, como ser viviendas, centros de población, centros residenciales, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria civil; por el contrario, si al predio o fundo, se le otorga el uso relativo a tareas propias de la agricultura y pecuaria la competencia le corresponderá a la jurisdicción agroambiental; sin embargo, cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, aquello, no puede quedar librado únicamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas.
- a)
- 1)
- II.1.
- VIRGINIA CHOQUE ZURITA
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ZONA URBANA
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE