SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2014, se declaró sin competencia para conocer y resolver la problemática llevada a su conocimiento, considerando que el inmueble objeto de la demanda de acción reivindicatoria interpuesta se encontraría relacionada con una actividad netamente agraria, no existiendo construcción alguna, por lo que no cumpliría los presupuestos básicos para que un juez ordinario asuma competencia.

De otro lado, ante la declinatoria dispuesta de oficio por la nombrada Jueza de la jurisdicción ordinaria, el Juez Agroambiental del mismo departamento, por Resolución de 31 de octubre del mismo año, de la misma forma, asumió la declinatoria de su competencia por razón de territorio y materia en razón del informe técnico 297/2014 de 9 de septiembre (Conclusión II.4 del presente fallo), asumiendo que el predio objeto de la demanda reivindicatoria, se encuentra emplazado dentro del “área de regulación urbana, denominado polígono 'A', aprobado mediante Ley Municipal 024/14 de 9 de marzo de 2014 y HOMOLOGADO por Resolución Suprema N° 12196 de 10 de junio…” (sic); en consecuencia de acuerdo a los antecedentes descritos, se somete al control competencial jurisdiccional de constitucionalidad, las resoluciones pronunciadas por la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial y el Juez Agroambiental, ambos del departamento de Cochabamba, quienes suscitan un conflicto de competencia negativo entre las jurisdicciones ordinaria civil y la agroambiental; toda vez que, en armonía con la jurisprudencia constitucional plurinacional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, precisamente el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.

En ese sentido, conforme lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, con la finalidad de determinar la jurisdicción aplicable, se debe partir del concepto de que si la propiedad objeto de litigio, se encuentra destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en todo caso se aplicarán las normas del Código Civil, por lo tanto la competencia pertenecerá a los jueces ordinarios; si por el contrario, se trata una de una propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de los jueces y tribunales agroambientales.