SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 26-Feb-2015
debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
En ese orden de cosas; sin embargo, de encontrarse establecida la situación del predio en conflicto, tal cual señala la jurisprudencia desarrollada al respecto (Fundamento Jurídico III.1), la jurisdicción no puede quedar librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; conforme a ello y de acuerdo con los antecedentes descritos precedentemente, el destino del bien inmueble, fue claramente establecido por la demandante dentro del proceso, cuando refiere que el bien inmueble, “…actualmente se halla ubicada en el área urbana del municipio del cercado y destinada a uso residencial” (sic); sin considerar el uso dado, por la poseedora actual del predio tal cual refiere la demandante de reivindicación, y que como antecedente, inició otra demanda ordinaria -de retener la posesión- (Conclusión II.2), en tal sentido, en mérito y observancia a las consideraciones citadas supra, este Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se apartó de los entendimientos jurisprudenciales establecidos por el máximo intérprete y vigilante de la Constitución Política del Estado, generando de manera innecesaria un conflicto de competencias, menoscabando los derechos de la demandante dentro del proceso que generó el presente conflicto, cuando sin necesidad de dilatar el asunto pudo haber resuelto el mismo, evitando con ello la retardación de justicia.
- a)
- 1)
- II.1.
- VIRGINIA CHOQUE ZURITA
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ZONA URBANA
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE