SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 26-Feb-2015

debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad

En ese orden de cosas; sin embargo, de encontrarse establecida la situación del predio en conflicto, tal cual señala la jurisprudencia desarrollada al respecto (Fundamento Jurídico III.1), la jurisdicción no puede quedar librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; conforme a ello y de acuerdo con los antecedentes descritos precedentemente, el destino del bien inmueble, fue claramente establecido por la demandante dentro del proceso, cuando refiere que el bien inmueble, “…actualmente se halla ubicada en el área urbana del municipio del cercado y destinada a uso residencial” (sic); sin considerar el uso dado, por la poseedora actual del predio tal cual refiere la demandante de reivindicación, y que como antecedente, inició otra demanda ordinaria -de retener la posesión- (Conclusión II.2), en tal sentido, en mérito y observancia a las consideraciones citadas supra, este Tribunal Constitucional Plurinacional, establece que la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se apartó de los entendimientos jurisprudenciales establecidos por el máximo intérprete y vigilante de la Constitución Política del Estado, generando de manera innecesaria un conflicto de competencias, menoscabando los derechos de la demandante dentro del proceso que generó el presente conflicto, cuando sin necesidad de dilatar el asunto pudo haber resuelto el mismo, evitando con ello la retardación de justicia.