SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. A requerimiento de la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, la Jefatura de la División de Urbanismo y Trámites Administrativos de la Comuna Itocta del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante Informe Técnico 297/2014 de 9 de septiembre, indicó lo siguiente: “El terreno en cuestión se halla en ZONA URBANA, en la Sub Central de Pucara Grande, Distrito N° 9, Sub -Distrito N° 31; cuenta con Resolución Suprema N° 12196 de fecha 10 de junio de 2014, que aprueba la Ley Municipal N° 0024/2014 de fecha 05 de marzo 2014, emitida por el Gobierno Municipal de Cochabamba, que aprueba la delimitación del Área Urbana Polígono A - Área de Regularización Urbana principal del Municipio de Cochabamba de la provincia de cercado de Cochabamba.
- a)
- 1)
- II.1.
- VIRGINIA CHOQUE ZURITA
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ZONA URBANA
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE