SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 26-Feb-2015
FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
En el caso presente, de acuerdo a la problemática planteada, existiría un conflicto de competencias entre la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial y el Juez Agroambiental, ambos del departamento de Cochabamba, para conocer y resolver la demanda sumaria de acción reivindicatoria interpuesta por Herminia Muriel Encinas respecto al bien inmueble ubicado en la zona de Pucará, del municipio de Cercado Cochabamba, el cual según La Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial, se encontraría relacionado con una actividad netamente agraria, declarándose sin competencia para conocer y sustanciar el proceso en razón de territorio y matera ordinaria, disponiendo la remisión de antecedente al Juez Agroambiental, quien mediante Resolución de 31 de octubre de 2014, consideró que el predio se encuentra ubicado dentro del área urbana, encontrándose destinada para vivienda y no para actividad agrícola y pecuaria.
- a)
- 1)
- II.1.
- VIRGINIA CHOQUE ZURITA
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ZONA URBANA
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE