SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 26-Feb-2015
con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
3. Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
4. Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;
5. Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas;
- a)
- 1)
- II.1.
- VIRGINIA CHOQUE ZURITA
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ZONA URBANA
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE