SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental

         Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental, estableció que: “…se debe tener presente las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental, por lo cual es de relevancia detallar las competencias determinadas conforme a ley en materia civil, así como también en materia agroambiental. Al respecto, el art. 69 de la LOJ, dispone: