SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Dentro del proceso de reivindicación interpuesto por Herminia Muriel Encinas contra Virginia Choque Zurita, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 32 vta., a 33, se declaró sin competencia para conocer y suscitar el proceso en razón de territorio y materia ordinaria, considerando que lo contrario vulneraría lo previsto por el art. 122 de la constitución Política del Estado (CPE), disponiendo la remisión del expediente ante el Juez Agroambiental de ese departamento, bajo los siguientes argumentos: a) La delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales sobre bienes inmuebles, de manera formal es definida a partir de la ubicación del inmueble objeto de litigio (urbano o rural), pero el régimen propietario no puede cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana; b) a efectos de determinar la jurisdicción aplicable, debe partirse del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de la vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios, pero si por el contrario se trata de un inmueble destinado a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de los jueces agrarios -hoy agroambientales-; y, c) El inmueble objeto de la demanda reivindicatoria está relacionado con una actividad netamente agraria, no existiendo construcción alguna, por lo que no cumple con los presupuestos básicos para que un juez en materia ordinaria asuma competencia.
- a)
- 1)
- II.1.
- VIRGINIA CHOQUE ZURITA
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ZONA URBANA
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE