SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Dentro del proceso de reivindicación interpuesto por Herminia Muriel Encinas  contra Virginia Choque Zurita, la Jueza Décima Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2014, cursante de fs. 32 vta., a 33, se declaró sin competencia  para conocer y suscitar el proceso en razón de territorio y materia ordinaria, considerando que lo contrario vulneraría lo previsto por el art. 122 de la constitución Política del Estado (CPE), disponiendo la remisión del expediente  ante el Juez Agroambiental de ese departamento, bajo los siguientes argumentos: a) La delimitación de la competencia por razón de materia en acciones reales  sobre bienes inmuebles, de manera formal es definida a partir de la ubicación del inmueble objeto de litigio (urbano o rural), pero el régimen propietario no puede cambiar automáticamente por el sólo hecho de ampliarse la mancha urbana; b) a efectos de determinar la jurisdicción aplicable, debe partirse del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de la vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código Civil y la competencia será de los jueces ordinarios, pero si por el contrario se trata de un inmueble destinado a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de los jueces agrarios -hoy agroambientales-; y, c) El inmueble objeto de la demanda reivindicatoria está relacionado con una actividad netamente agraria, no existiendo construcción alguna, por lo que no cumple con los presupuestos básicos para que un juez en materia ordinaria asuma competencia.