SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”

Encontrándose así, demostrados los ámbitos de actuación de los jueces de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental; sin embargo, dichas disposiciones legales deben ser interpretadas desde y conforme a la Constitución Política del Estado; es decir que ante un posible conflicto en el ejercicio de la jurisdicción, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe proceder en resguardo del derecho al debido proceso, en la medida en que las controversias de los justiciables sean resueltas por una autoridad provista de suficiente competencia, independencia e imparcialidad.      

Ahora bien, de acuerdo con el razonamiento establecido en la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre:“…el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad; a este objeto al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada; en este sentido, si el objeto del litigio o la actividad se desarrollaba en el área urbana, le eran aplicables las normas del Código Civil, en consecuencia la acción era de competencia de la jurisdicción ordinaria, en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria; situación que es determinada por las ordenanzas municipales que delimitaban el área urbana civil, con la condición de que estas sean homologadas por el Poder --ahora Órgano- Ejecutivo, mediante una resolución suprema en cumplimiento al art. 8 de la Ley 1669”.