SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursa demanda de acción reivindicatoria plantada por Herminia Muriel Encinas e interpuesta ante la jueza Tercera de Instrucción en lo Civil y Comercial, refiriendo ser propietaria de un predio agrario con matrícula actual 3.01.1.01.0008834 y con una extensión de 3.703 m2 (tres mil setecientos tres metros cuadrados), ubicada en la zona de Pucará, comprensión del municipio de cercado del departamento de Cochabamba, infiriendo de la cláusula primera de la escritura pública, que dicho bien inmueble tiene antecedente agrario, toda vez que, el derecho propietario del vendedor se desprendió del Título Ejecutorial 26301 de 27 de agosto de 1958, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 66 del libro de propiedad agraria de cercado de 13 de enero de 1959; sin embargo, “si bien en su momento de su titulación se encontraba en área rural y destinada a la actividad agraria, actualmente se halla ubicada en el área urbana del municipio del cercado y destinada a uso residencial” (sic).
- a)
- 1)
- II.1.
- VIRGINIA CHOQUE ZURITA
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ZONA URBANA
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE