SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015
Fecha: 26-Feb-2015
ZONA URBANA
Bajo esa premisa, ingresando al fondo de la problemática planteada, por informe técnico 297/2014, se ha establecido que: “…el terreno en cuestión se halla en ZONA URBANA, en la sub Central de Pucara Grande, Distrito N° 9, Sub -Distrito N° 31; cuenta con Resolución Suprema N° 12196 de fecha 10 de junio de 2014, que aprueba la Ley Municipal N° 0024/2014 de fecha 05 de marzo 2014, emitida por el Gobierno Municipal de Cochabamba, que aprueba la delimitación del Área Urbana Polígono A-Área de regularización Urbana principal del Municipio de Cochabamba de la Provincia del Cercado de Cochabamba” (sic). Al respecto, por expresa previsión de la Disposición Transitoria Décimo Segunda, parágrafo II de la Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que deja en vigencia el Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996, Reglamento de las Leyes 1551 de Participación Popular y 1654 de Descentralización Administrativa, que a su vez señala textualmente: “…las áreas urbanas serán aprobadas mediante Ordenanza Municipal, que entrará en vigencia una vez homologada por Resolución Suprema...”, disposición que es concordante con la Resolución Ministerial (RM) 152 de 30 de agosto de 2012, emitida por el Ministerio de Planificación del Desarrollo, que actualmente reglamenta el procedimiento para las homologaciones de las normas municipales que aprueban la delimitación de radio o área urbana; de otro lado, el aludido informe determinó que en el predio objeto de la acción reivindicatoria, no existe construcción, teniendo en la actualidad actividad agrícola de sembradío de maíz; en consecuencia, son antecedentes que establecen la situación de la propiedad en litigio, determinando que el mismo se encuentra en una zona urbana, de acuerdo a las normas legales aplicables en ese ámbito.
- a)
- 1)
- II.1.
- VIRGINIA CHOQUE ZURITA
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Siguiendo con los argumentos del citado fallo constitucional, con relación a las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- con relación a las competencias de los jueces agroambientales,
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria'”
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.2. De los conflictos negativos de competencias
- el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes.
- III.3. Análisis del caso concreto
- ZONA URBANA
- debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad
- COMPETENTE