SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, y: a) Se disponga la ratificación y validez de la RM 063/2014 de 2 de junio, pronunciada por el Concejo Municipal de La Guardia, designando a la MAE de esa entidad territorial autónoma; b) Se ordene, que los demandados, de manera inmediata y sin dilación ni trámite alguno, procedan a la habilitación de las firmas autorizadas para el manejo de todas las Cuentas Corrientes Fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, en favor de Jaime Cabrera Salazar, Alcalde Municipal y de Alfredo Soliz Cáceres, Secretario Municipal Administrativo de esa entidad municipal; así como a la habilitación de la firma del Director de Finanzas y cuanto funcionario designado por la MAE, sea necesaria; c) Se oficie al Comando Departamental de la Policía Boliviana Nacional, que en mérito a la tutela concedida, con el uso de la fuerza pública que le faculta la ley, logre la efectiva entrega a su autoridad, de todos los bienes muebles, inmuebles, vehículos y cuanta acción y derecho corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia y que estuviera en poder de terceros sean particulares y/o autoridades sin autorización del ejecutivo municipal; y, d) Se oficie a cuanta instancia estatal fuere de rigor para el conocimiento y debido cumplimiento de los alcances de la tutela concedida.
El abogado del Banco Unión S.A., Milton Cabrera Ibañez, agregó que: a) Ese Banco es delegado, administra recursos del Estado, canalizados a través de las cuentas fiscales, en este caso del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia y que no corresponde a esa entidad bancaria dirimir los conflictos que puedan surgir, pues sólo les corresponde exigir los requisitos y de habilitar a las firmas de la persona que acredite tener representación; y, b) En el caso concreto, vieron dos solicitudes de dos personas diferentes, ambos dicen ser alcaldes; entonces, de acuerdo a la Guía de Procedimientos por el Contrato de Delegación que tienen con el Ministerio de Economía y Finanzas, deben remitir en consulta a esa instancia, solicitando lo hagan en el menor tiempo posible, para que sea donde se confirmen o revoquen las medidas que el Banco asumió.
Solicita que se les conceda la tutela, dejando sin efecto: a) La sesión de 2 de junio de 2014, tal cual consta en Acta de Sesión Ordinaria 032/2014; b) Las RRMM 061/2014, 062/2014 y la 063/2014, como también la nulidad de los actos posteriores; c) Se disponga la legalidad del Concejo Municipal conformado por sus personas y la legalidad de la Titularidad del cargo de Alcalde Municipal de Rolando Omar Romero Álvarez, para que en el plazo de veinticuatro horas los demandados desocupen los ambientes del municipio de "La Guardia", tanto del Concejo Municipal como del Ejecutivo Municipal, determinando a tal efecto que en caso de omisión se libre los mandamientos respectivos con ayuda de la fuerza pública; d) La remisión de la sentencia o resolución ante el Banco Unión S.A., que fue mencionado como tercero interesado, ello a objeto de la habilitación de cuentas a la autoridad edil competente en la persona de Rolando Omar Romero Álvarez y cuanto funcionario designe esta autoridad a este fin; y e) La cancelación de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados contra los accionados, para que los cancelen con sus bienes o recursos propios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo