SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.4.
II.2.4. EI 2 de junio de 2014, los Concejales demandados, celebraron una sesión ordinaria en las instalaciones del Concejo Municipal de La Guardia, emitiendo tres Resoluciones Municipales, cuyo contenido es el siguiente: RM 061/2014, que en aplicación de la Ley 482, dispuso la elección de la nueva directiva del Concejo Municipal, conformada por Jenny Fernández Villca, Presidenta Marco Velásquez Sánchez, Vicepresidente y Mirtha Siles Bazán, Concejala Secretaria; RM 062/2014, por la que se determinó la pérdida de mandato y consecuente destitución y suspensión definitiva de Mario Subirana Alba, por tener sentencia judicial por responsabilidad civil y pliego de cargo ejecutoriado, convocándose en su reemplazo a Adelaida Mamani Rodríguez, Concejal Suplente y RM 063/2014, que dispuso designar como Alcalde Municipal de La Guardia, a Jaime Cabrera Salazar, con el voto afirmativo de 2/3 de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, remitiendo al Tribunal de Ética del Concejo Municipal los antecedentes de la denuncia presentada contra el Concejal Rolando Omar Romero Álvarez para su procesamiento de acuerdo a normas vigentes (fs. 459 a 466).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo