SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
En el expediente 07559-2014-16-AAC, el accionante denuncia la vulneración de su derecho al ejercicio de la función pública y la autonomía, así como de los derechos de los pobladores del Municipio de La Guardia, a la vida, integridad física y sicológica, al agua y alimentación, a la salud y seguridad social, al trabajo y educación, alegando que los funcionarios del Banco Unión S.A. demandados, omitieron dar curso a su solicitud de habilitación de firmas para el manejo de las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, no obstante haber acreditado que fue ungido como nuevo Alcalde Municipal de ese Municipio.
Por su parte, los accionantes en el expediente 07611-2014-16-AAC, denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia, a ejercer la función pública, entre otros, en mérito a que los concejales demandados, a pesar de haberse determinado en la Sesión de 31 de mayo de 2014, mantener la directiva del Concejo Municipal de La Guardia por una gestión más, el 2 de junio del mismo año, en una sesión ilegal, con concejales que no se encontraban habilitados, sin que tuvieran facultades para convocar a sesión alguna, conformaron una directiva paralela, dejando sin efecto la RM 085/2013, por la cual fue elegido Rolando Omar Romero Álvarez, Alcalde Municipal, procediendo a emitir las Resoluciones 061, 062 y 063 todas de 2 de junio de 2014, de manera ilegal y abusiva, pese a que no se encontraban habilitados para el ejercer el cargo por el seno del Concejo Municipal de la Guardia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo