SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.3
II.2.3. Según Acta 032/2014, fue instalada sesión ordinaria con la participación de Jaime Cabrera Salazar, Jenny Fernández Villca, Marco Velásquez Sánchez y Mirtha Siles Bazán, todos Concejales; habiéndose acordado la inclusión en el orden del día como puntos a tratar: la elección de la directiva ad hoc; elección de la directiva del Concejo Municipal gestión 2014-2015; habilitación de Adelaida Mamani Rodríguez, Concejala Suplente; pérdida del mandato del concejal por la existencia de un pliego ejecutoriado y la suspensión del Alcalde y elección del sustituto. Luego de un cuarto intermedio de quince minutos dispuesto para "acomodar documentación y analizar la presentada"; se reinstaló la sesión, precediéndose a la habilitación de Adelaida Mamani Rodríguez, Concejala Suplente, en sustitución definitiva de Mario Subirana Alba, Concejal, por pesar en su contra sentencia de responsabilidad civil y pliego de cargo ejecutoriado. Asimismo, se determinó remover de sus funciones a Rolando Omar Romero Álvarez, Alcalde Municipal, debido a la denuncia formulada por Marco Velásquez Sánchez, Concejal, de actos irregulares, con el argumento de que el art. 27 de la Ley 482, es aplicable a los alcaldes electos y no a los alcaldes designados, por lo que se dispuso dejar sin efecto la RM 085/2013, por la cual fue designado en esa función, eligiéndose en su reemplazo a Jaime Cabrera Salazar; determinaciones asumidas con moción de dispensación de trámite y voto de urgencia, que fueron plasmadas en las RRMM 061/2014, 062/2014 y 063/2014 (fs. 450 a 458).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo