SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.2
II.2.2. El 30 de mayo de 2014, Mario Subirana Alva, Presidente del Concejo Municipal de la Guardia, mediante nota, convocó a los miembros del Concejo Municipal de La Guardia, a la sesión extraordinaria 004/2014, a realizarse el 31 del mes y año indicados; sesión que se llevó a cabo en el día y hora indicados, conforme consta en el Acta 004/2014, constando la inclusión en el orden del día, la elección de la Mesa Directiva Gestión 2014, habiéndose procedido con la elección referida, dictándose la RM 053/2014, por la cual se aprobó y ratificó la continuidad de la Directiva del Concejo Municipal de La Guardia para la Gestión 2014-2015, quedando conformada de la siguiente manera; Mario Subirana Alva, Presidente; Antonia García Castro,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo