SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente  07559-2014-16-AAC

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al ejercicio de la autonomía, así como de los derechos de los pobladores del Municipio de La Guardia, a la vida, integridad física y psicológica, al agua y alimentación, a la salud y seguridad social, al trabajo y educación, alegando que los funcionarios del Banco Unión S.A. demandados, omitieron dar curso a su solicitud de habilitación de firmas para el manejo de las Cuentas Corrientes Fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, no obstante haber acreditado que fue ungido como nuevo Alcalde Municipal de ese municipio.

Revisados los antecedentes que cursan en obrados se tiene que por Contrato SANO 123/2011 de 1 de abril, el Banco Unión S.A., de administración delegada, asumió la obligación de prestar sus servicios a favor del Banco Central de Bolivia y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, comprometiéndose a realizar entre otras actividades encomendadas, el bloqueo y desbloqueo al débito de cuentas corrientes fiscales, así como la atención de instrucciones del Tesoro General de la Nación y del Banco Central con relación a la administración de las cuentas corrientes fiscales, tareas a ser cumplidas de acuerdo a la Guía de Procedimientos Operativos de la Administración de Cuentas Corrientes Fiscales contenida en el Anexo II del Contrato, en cuyo numeral 2-2.1 inc. a) se establece que como administrador delegado, el Banco, procederá a la inmovilización de recursos mediante bloqueo al débito y/o suspensión de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales, cuando exista conflicto de titularidad de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales.

Ahora bien, mediante nota LGU-DFZ-OF-EXT 1187-06-2014 de 5 de junio, el ahora accionante, Jaime Cabrera Salazar, solicitó al Banco Unión S.A., el bloqueo temporal de las cuentas fiscales del Gobierno Municipal autónomo de La Guardia, con el propósito de resguardar los recursos económicos de esa entidad municipal, pidiendo no dar curso a giros de cheques con la firma de Rolando Omar Romero Álvarez y Nadin Antonio Limón Quispe, debido a que no eran parte de la administración de ese Municipio. A su vez Rolando Omar Romero Álvarez, Alcalde Municipal, también hizo llegar al Banco Unión 5.A., la nota 343/2014 presentada el 10 de junio, Rolando Omar Romero Álvarez, señaló que su persona es la MAE, legalmente constituida, del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, por lo que solicitó no dar curso a solicitudes de terceras personas, manifestando su preocupación por la toma ilegal que cometió Jaime Cabrera Salazar y sus seguidores, quienes en forma violenta ingresaron al edificio central de la entidad municipal. Asimismo, Jaime Cabrera Salazar, por nota presentada el 12 de junio de 2014, solicitó al Banco Unión S.A., que en mérito a la RM 063/2014 de 2 de igual mes, se habiliten sus firmas como nuevo Alcalde Municipal para el manejo de las cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, así como también las firmas de Alfredo Soliz Cáceres, Secretario Municipal Administrativo y Financiero.

Toda la documentación referida fue remitida al Viceministro del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas por la Jefa Nacional de Cuentas Corrientes Fiscales del Banco Unión S.A., a través del CITE: BUN-SUBGIA/NAL/SP/1309/06/2014 de 17 del mes antes mencionado, adjuntando las solicitudes presentadas a esa entidad bancaria por el ahora accionante y por Rolando Omar Romero Álvarez, ambos ostentando el cargo de Alcalde Municipal, situación que originó la inmovilización de cuentas corrientes fiscales correspondientes al Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, a la espera que esa instancia gubernamental confirme o revoque la medida asumida por el Banco Unión S.A., en cumplimiento del contrato que tiene suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y con el Banco Central de Bolivia, aplicando lo establecido en el inc. b) Apertura, Movimiento y Cierre de Cuentas Fiscales, numeral 2-2.1 inc. a) de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas corrientes Fiscales, contemplado en el Anexo II del referido contrato.

Consiguientemente, al haber procedido de esa manera los personeros del Banco Unión S.A., no hicieron otra cosa que cumplir el contrato de prestación de servicios de administración delegada que tienen suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y con el Banco Central de Bolivia, por lo que de ninguna manera se vulneró derecho alguno del accionante, toda vez que al existir conflicto de gobernabilidad en el Municipio de La Guardia, por cuanto se presentaron dos personas ostentando el cargo de alcalde municipal, el Banco Unión S.A. estaba impedido de dar curso a solicitudes de habilitación de cuentas; situación que amerita denegar la tutela impetrada.