SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

concedió

El Juez de Partido Mixto y Sentencia de la Niñez y Adolescencia de Cotoca del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 024 de 25 de junio de 2014, cursante de fs. 300 a 303 vta., por la que concedió la acción de amparo constitucional, ratificando en toda forma de derecho, la validez, legalidad y vigencia de la RM 063/2014, restableciendo todos sus derechos y facultades que tiene como Alcalde el ahora accionante y el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, al ejercicio de la autonomía municipal, ordenando: 1) Que el Banco Unión S.A., a través de los demandados, proceda con la inmediata habilitación de las firmas autorizadas para el manejo de todas las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, a favor del Alcalde Jaime Cabrera Salazar y de Alfredo Soliz Cáceres, Secretario Municipal Administrativo y Financiero o de la persona que fuera designada por la MAE; y, 2) Que Jaime Cabrera Salazar, en su condición de Alcalde, pueda ingresar en forma voluntaria y sin ninguna controversia y conflicto al edificio municipal y en su caso, con la ayuda del Comando Departamental de la Policía que resguarde a dicha autoridad, así como el inmueble del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, hasta que se normalicen las actividades en dicha institución. La Resolución del Juez de garantías, como fundamento señaló: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, se aplica la excepción a la subsidiariedad, ante la lesión de derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía de medidas de hecho, que merecen protección inmediata; ii) De acuerdo a las atribuciones reconocidas por el art. 16.30 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, corresponde al Concejo Municipal designar por mayoría absoluta de sus miembros, a la Concejala o Concejal titular en ejercicio para que ejerza la suplencia temporal, en caso de ausencia o impedimento temporal del alcalde y con esa atribución, el Concejo Municipal de La Guardia emitió la RM 063/2014, que cumple con la legalidad al haber sido seis concejales; cinco titulares y un suplente, quienes designaron Alcalde al ahora accionante; y, iii) El Banco Unión S.A., tiene atribuciones meramente administrativas, extrañando que no hubiera procedido con la habilitación de firmas solicitada.

El Juez de Partido Mixto de Partido y Sentencia Liquidador de Montero provincia Obispo Santistevan del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución de 4 de julio de 2014, cursante de fs. 577 a 578 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la sesión de 2 de junio de 2014, así como las RRMM 061/2014, 062/2014 y 063/2014 y nulos sus actos posteriores; reconociendo además, la legalidad del Concejo Municipal de La Guardia conformado por los accionantes, así como la titularidad del cargo de Alcalde Municipal de ese municipio, de Rolando Omar Romero Álvarez, disponiendo la habilitación de las cuentas a su favor, por cuanto será quien continúe ejerciendo el cargo de Alcalde conforme a procedimiento y a su reglamento interno y con relación a la responsabilidad civil, no ha lugar entre tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión. La Resolución del Juez de garantías se basa en los siguientes fundamentos: 1) Al haberse conformado una directiva de Concejo Municipal paralela a la existente, mediante Sesión de 2 de junio de 2014, sin cumplir con la formalidades que exige el Reglamento Interno, los demandados incurrieron en medidas de hecho, conforme establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) De las pruebas aparejadas dentro del presente caso, se tiene que la Directiva estaba conformada el 31 de mayo de 2014 (Resolución Municipal 053/2014), oportunidad en la que se ratificó la continuidad de la Directiva del Concejo Municipal de La Guardia para la gestión 2014-2015; directiva que goza de legitimidad y competencia para realizar los actos de sus atribuciones, denotando que los actos posteriores son ilegales y vulneratorios de los derechos que se demandan.