SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02 de 25 de junio de 2014, cursante de fs. 300 a 303 vta. del expediente 07559-2014-16-AAC, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Cabrera Salazar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, contra Iver Navarro Calderón, Subgerente Nacional y Raúl Montero Candía, Jefe del Sector Público, ambos del Banco Unión S.A. y la Resolución de 4 de julio de 2014, cursante de fs. 577 a 579 del expediente 07611-14-16-AAC, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Omar Romero Álvarez, Alcalde, Mario Subirana Alba, Presidente, Antonia García Castro, Vicepresidenta, Edwin Peredo Balderrana, Secretario y Damaris Ribera Cardona, Concejal, éstos del Concejo contra Jaime Cabrera Salazar; Jenny Fernández Villca, ex Concejales Titulares, Mirtha Elena Siles Bazán y Marcos Velásquez Sánchez, Concejales Titulares y Adelaida Mamani Rodríguez, Concejal suplente; todos del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo