SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.1.7.
II.1.7. A través de la nota 373/2014, firmada por Raúl Montero Candía, Jefe del Sector Público y María Isabel Bruno Robledo, Jefa de Operaciones, respectivamente, ambos del Banco Unión S.A., cursada a Jaime Cabrera Salazar, ahora accionante, en respuesta a su requerimiento formulado por notas LGU-DFZ-OF-EXT 1187-06-2014 y 003-06-2014 de 10 de junio, para el bloqueo de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia y la habilitación de firmas del accionante y de Alfredo Soliz Cáceres, hicieron conocer que la documentación fue remitida el 17 del mes y año indicados, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cumplimiento del inc. b) Apertura Movimiento y Cierre de Cuentas Fiscales, numeral 2-2.1 inc. a) de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Fiscales Corrientes, con el fin de que dicho Ministerio confirme la medida adoptada o revoque la misma (fs. 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo