SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
Habiéndose conformado la Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, en sesión ordinaria de 31 de mayo de 2014, siendo ratificados Mario Subirana Alva; Presidente; Antonia García Castro, Vicepresidenta; y; Edwin Peredo Balderrama, Secretario, que ya ejercían desde la gestión 2013 a 2014 y en cuanto al Alcalde no se dispuso nada porque éste fue designado de conformidad al art. 286.II de la Constitución Política del Estado mediante Resolución Municipal (RM) 085/2013 de 22 de junio, en sustitución al anterior Alcalde electo; sin embargo, el 22 de junio de 2014, el actual Concejo Municipal conformo una nueva Directiva la cual fue aprobada por el Pleno tal como consta por la RM 53/2014 de 31 de mayo.
Señalan que, en relación a Rolando Omar Romero Álvarez este asumió como titular del Municipio de La Guardia mediante RM 085/2013, por lo que su cargo deviene de una Resolución y procedimiento legal y al no haber sido siquiera mencionado en la legal sesión de 31 de mayo de 2014, por los Concejales accionantes de ninguna manera podría ser tocado por la Directiva paralela conformada por los Concejales demandados sin estar habilitados, y sin que se convoque conforme a procedimiento y por autoridad competente ni orden del día que fuese notificado previamente.
Refieren que, dos días después; es decir el 2 de junio de 2014, los Conejales demandados cometieron medidas de hecho porque sin que estén habilitados para el ejercicio del cargo por el seno del Concejo antes referido y sin que existiera convocatoria pública, mucho menos notificación ni orden del día, se reunieron tal y como si fuere una reunión particular y sesionaron como si estuviesen habilitados, conformando una directiva paralela constituida de la siguiente manera: Jenny Fernández Villca, Presidente; Marco Antonio Velásquez, Vicepresidente, Mirtha Siles Bazán, Secretaria, constituyéndose en una actuación arbitraria e ilegal que consta en el Acta 032/2014 de 2 de junio, no obstante ello, emitieron tres RRMM: primero 061/2014, por la que crean su Directiva paralela; segundo 062/2014, por la que directamente determinan la pérdida de mandato y destitución definitiva del cargo a Mario Subirana Alba, Concejal y la convocatoria inmediata a Adelaida Mamani Rodríguez; y, la 063/2014, por la que directamente abrogan la RM 085/2013, y se designa como nuevo Alcalde en la persona de Jaime Cabrera Salazar.
Finalmente, señalan que los denunciados por esta acción tutelar no se encontraban en ejercicio de la función y mucho menos conforman la Directiva actual con valor legal; sino que actuaron ilegalmente haciendo una reunión y conformando una directiva paralela y lo que es peor emitieron Resoluciones Municipales sin estar habilitados para dicha actuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo