Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
A través del AC 107/2014-CA-0/S de 25 de septiembre, cursante de fs. 733 a 737, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la acumulación del expediente 07611-2014-16-AAC al expediente 07559-2014-16- AAC, al considerar que existe conexitud entre ambos, conforme al art. 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Por Acuerdo Jurisdiccional 002/2015 de 14 de enero, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, amplió el plazo procesal en quince día más al establecido por ley, correspondiente a los expedientes 07559-2014-16-AAC y 07611-2014-16-AAC, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo