SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia, a ejercer la función pública, entre otros, en mérito a que los concejales demandados, a pesar de haberse determinado en la Sesión de 31 de mayo de 2014, mantener la directiva del Concejo Municipal de La Guardia por una gestión más, sin tener base legal alguna, el 2 de junio del mismo año, en una sesión ilegal, con concejales que no se encontraban habilitados, sin que tuvieran facultades para convocar a sesión alguna, conformaron una directiva paralela, dejando sin efecto la RM 085/2013 de 22 de junio, por la cual fue elegido Rolando Omar Romero Álvarez, como Alcalde Municipal en su reemplazo de Jaime Cabrera Salazar, para posteriormente, proceder a dictar las Resoluciones Municipales 061, 062 y 063.

De la revisión de antecedentes y el petitorio plasmado en el memorial de la presente demanda tutelar se evidencia que los accionantes solicitan la nulidad de las RRMM 061, 062 y 063 todas de 2 de junio de 2014, y de los actos posteriores que hayan realizado los demandados como miembros del Concejo Municipal de la Guardia, porque consideran que estos no se encontraban habilitados para el ejercicio del cargo como concejales, no obstante tener algunos la calidad de titulares y otros suplentes, menos para sesionar sin convocatorias ni orden del día y peor aún de conformar directiva paralela y emitir resoluciones, tal como ocurrió con la Sesión de 2 de junio de 2014, actos que no gozan de legalidad, de lo que se deduce, que la causa petendi de la presente acción tutelar, se encuentra dirigida a denunciar principalmente, una posible usurpación de funciones por parte de las autoridades demandadas ya que mencionan los accionados, de manera ilegal habrían conformado, el 2 de junio de 2014, una Directiva paralela, sin estar habilitados, y sin que se convoque conforme a procedimiento a sesión y que en la misma se habrían emitido, tres resoluciones que resultarían arbitrarias e ilegales, y por las cuales determinaron la pérdida de mandato y destitución definitiva del cargo a Mario Subirana Alba; y se designó como nuevo Alcalde en la persona de Jaime Cabrera Salazar, por lo que solicitan se deje sin efecto las RRMM 061/2014, 062/2014 y la 063/2014, se establezca la nulidad de los actos posteriores; y se declare la legalidad del Concejo Municipal conformado por sus personas y la legalidad de la Titularidad del cargo de Alcalde Municipal de Rolando Omar Romero Álvarez. En consecuencia, siendo este el principal motivo de la demanda de la presente acción de amparo constitucional, corresponde aplicar el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el sentido de que cuando se denuncia una supuesta usurpación de funciones en la emisión de Resoluciones Municipales y de actos administrativos municipales, quedando esas posibles vulneraciones resguardadas a través del recurso directo de nulidad establecido en el art. 122 de la CPE, el cual prevé “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, por su parte el art. 143 del Código Procesal Constitucional establece: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, no siendo la acción de amparo constitucional el medio idóneo para restituir los supuestos derechos denunciados; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.