SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a la renuncia irrevocable del Alcalde Electo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; mediante Resolución Municipal (RM) 085/2013 de 22 de junio, emitida por el Concejo Municipal de ese Municipio, se designó a Rolando Omar Romero Álvarez, Alcalde del mismo; sin embargo, el Concejo Municipal de La Guardia, emitió otra la RM 063/2014 de 2 de junio, mediante la cual, se designó a Jaime Cabrera Salazar, hoy accionante, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; como efecto legal de esa designación, se apersonó por el Banco Unión S.A. para proceder al cambio de firmas para el manejo de cuentas corrientes fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, habiendo recibido, desde el primer momento, evasivas y dilaciones innecesarias por parte de sus personeros, quienes sin ninguna razón o argumento legal sólido, rehuyeron en todo momento de viabilizar su solicitud de habilitación de firmas, exigiendo el cumplimiento previo de otros procedimientos que no hacían al fondo de su pedido, pero para no perjudicarse más, accedió de buena fe; recién el 10 de junio de 2014, después de un largo peregrinar, por fin accedieron por primera vez, a admitir la documentación exigida, a pesar de no haber recibido anteriormente el trámite de manera formal.
El 18 de junio de ese año, mediante CITE: CTAS FISCALES 373/2014, suscrita por Raúl Montero Candia, Jefe del Sector Público y María Isabel Bruno Robledo, Jefe de Operaciones, ambos del Banco Unión S.A., se le comunicó que una vez realizado el análisis respectivo por el área legal, la documentación fue remitida al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cumplimiento a lo establecido en el inc. a) de la Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales; y, que en tal sentido aguardarían que dicho Ministerio les confirme la medida adoptada o revoque la misma.
Con esa nota, claramente el Banco Unión S.A. denegó su solicitud, vulnerando la propia Guía de Procedimientos Operativos de Cuentas Corrientes Fiscales, omitiendo su responsabilidad como administrador delegado, ya que de acuerdo a esa norma, es responsabilidad del administrador delegado, es decir del Banco Unión S.A., la verificación y habilitación de la firma ante un cambio de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y en ninguna circunstancia establece que deba participar de dicha evaluación alguna instancia del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; restringiendo la capacidad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, impidiendo el acceso a la disposición de recursos económicos, afectando derechos y garantías constitucionales no sólo de dicho Gobierno y su persona, sino también de los vecinos y pobladores de su Municipio, al no poder acceder a los recursos económicos necesarios se ve impedido de cubrir necesidades imperiosas de su gente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo