SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
i)
Raúl Montero Candía, Jefe del Sector Público del Banco Unión S.A., manifestó: i) Elevó un oficio al área legal para que proceda conforme corresponda y se autorice el cambio de firmas, lo que motivó al bloqueo de todas las cuentas fiscales del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; asimismo, la suspensión de firmas y comunicación al Ministerio de Economías y Finanzas Públicas; ii) El ahora accionante, verbalmente solicitó que se realice un bloqueo a todas las cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, debido a un conflicto presentado y que era de conocimiento público, habiéndole indicado en esa oportunidad que formalice por escrito esa petición, por lo que mediante Oficio LGU-DFZ-OF-EXT 1187-06-2014, solicitó el bloqueo temporal de cuentas fiscales del mencionado Gobierno Municipal con el propósito de resguardar los recursos económicos, alegando que se habían elegido nuevas autoridades y que no se dé curso a los giros de cheques en las referidas cuentas fiscales que lleven las firmas de Rolando Omar Romero Álvarez y Nahin Antonio Limón Quispe, debido a que no forman parte de la administración municipal; iii) Previa revisión de la solicitud por el área legal del Banco; el 6 de julio de 2014, se procedió al bloqueo parcial del débito de todas las cuentas corrientes fiscales del Gobierno Municipal de La Guardia, y se proporcionó al ahora accionante los requisitos legales exigidos para que pueda habilitar su firma; iv) El 10 de junio de 2014, Rolando Omar Romero Álvarez, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, presentó una carta al Banco por la que les hacía conocer que era la MAE de esa entidad municipal, solicitando que se tomen los recaudos pertinentes para no dar atención a terceras personas y actuar de acuerdo a normas vigentes; en esa nota adjuntó la RM 085/2013, mediante la cual lo designaron como Alcalde Municipal de La Guardia; v) El 12 de junio, les hicieron entrega de la documentación exigida para la habilitación, pedido por Jaime Cabrera Salazar, sobre la cual una vez realizado el análisis legal, se pronunció el Gerente Regional Legal, indicando, que ante el evidente conflicto de titularidad, mismo que era de conocimiento público y de acuerdo a los alcances establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios con Prestación Delegada suscrito entre el Banco Central de Bolivia, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Unión S.A. y en base a la Guía de Procedimientos Administrativos de Cuentas Corrientes Fiscales, que dispone en el numeral 2-2.1 inc. a), que ante un conflicto de titularidad de firmas autorizadas de las cuentas corrientes fiscales, se debe mantener el bloqueo de las mismas, en este caso del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, como medida preventiva; y, vi) Toda la documentación se mandó al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, informando además que por existir conflicto de titularidad del alcalde, se procedió al retiro de firmas de dicho Municipio, pidiendo a esa autoridad, confirmar en el menor tiempo posible la medida asumida o revoque la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2.1.2. Hechos que motivan la acción
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.2.2
- II.2.3
- II.2.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las impugnaciones de resoluciones municipales presuntamente emitidas sin competencia o cuando ésta hubiere cesado, no pueden ser analizadas mediante la acción de amparo constitucional
- la Resolución Municipal 055/2008, que dispuso la suspensión definitiva de Jesús Rea Ortiz, se encontraría registrada desde el 26 de agosto de 2008, por lo que no tenía competencia para emitir las Resoluciones Municipales 16/09, 17/2009, 18/2009 y 19/2009, como tampoco la 24/2009 y 25/2009
- los accionantes supuestas usurpaciones de funciones en la emisión de actos administrativos municipales, aspecto que de ser evidente, se encontraría protegido por el art. 122 de la CPE, para el que se tiene instituido el recurso directo de nulidad, no siendo la acción planteada el medio idóneo para restituirlo,
- III.3.1.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07559-2014-16-AAC
- III.3.2.Con relación a la problemática planteada en el expediente 07611-2014-16-AAC
- 1° REVOCAR en todo
- 2o REVOCAR en todo