SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene al SENASIR: a) El cumplimiento del Auto de Vista 343 y Auto Supremo 245; y, b) Que la rehabilitación de su renta ordenada sea en base al último monto cobrado hasta antes de su suspensión -abril de 2009- y sea sin descuento o recalculo alguno.
María Rene Paz Alanes, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, en representación de Juan Edwin Mercado Claros y Leonor Arline Rodríguez Quinteros, Director General Ejecutivo y Administradora Regional Santa Cruz respectivamente ambos del SENASIR, presentaron informe escrito cursante de fs. 140 a 144, sustentado en audiencia señalaron lo siguiente: a) No se está cumpliendo con la legitimación pasiva, puesto que solamente dirige la acción tutelar contra los miembros de la Comisión de Reclamación y no así contra la Comisión de Calificación de Renta, que es la que emite la Resolución 00000393, rehabilitando en el 50% la renta de viudedad; Por otra parte Leonor Arline Rodríguez Quinteros no tuvo participación alguna en el tramite objeto de la presente acción de amparo constitucional; y Daniel Quino Fernández tiene la calidad de tercero interesado, quien percibe el beneficio de orfandad en un 20% de la renta del causante; sin embargo, la acción de amparo constitucional no se la dirige contra él, para que pueda ser oído y asuma su defensa; b) De acuerdo al art. 39 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, el cual establece que hasta el número de dos hijos, la renta de orfandad es equivalente al 20% para cada uno de ellos, y cuando fueren tres o más hijos el 50% distribuidos en partes iguales y proporcionados entre los huérfanos; y en el caso de que no hubiere viuda o haya cesado el pago o no tuviere derecho a la referida renta de viudedad el 80% será distribuido automáticamente entre los hijos; en ese sentido la Comisión de Calificación de Rentas en cumplimiento al Auto de Vista procedió a la rehabilitación de la renta, otorgándole a la viuda retroactivos desde mayo de 2009, en un porcentaje del 10% de la renta del causante, por cuanto los tres hijos habrían percibido el 90%; y, f) En ningún momento se le negó su derecho de acceso a la seguridad social u otro derecho constituido, por tanto solicitan se deniegue la tutela, además de advertir defectos absolutos en la demanda en cuanto se refiere a la legitimación y la contrariedad de los argumentos y de avocarse únicamente a realizar un listado y copiado de los artículos más no precisó de forma objetiva como se habrían vulnerado éstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Mecanismos de impugnación dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez ante el SENASIR
- en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -ahora Dirección de Pensiones- está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición.
- De acuerdo al art. 12 del Manual, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.3.2. Análisis de fondo de lo demandado
- III.3.3. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR en ejecución de fallos judiciales
- ”se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo”
- Fragmento 25
- error demostrable en el monto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º