SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene al SENASIR: a) El cumplimiento del Auto de Vista 343 y Auto Supremo 245; y, b) Que la rehabilitación de su renta ordenada sea en base al último monto cobrado hasta antes de su suspensión -abril de 2009- y sea sin descuento o recalculo alguno.

María Rene Paz Alanes, Sandra Argote Céspedes y Luis Ángel Arias Sánchez, en representación de Juan Edwin Mercado Claros y Leonor Arline Rodríguez Quinteros, Director General Ejecutivo y Administradora Regional Santa Cruz respectivamente ambos del SENASIR, presentaron informe escrito cursante de fs. 140 a 144, sustentado en audiencia señalaron lo siguiente: a) No se está cumpliendo con la legitimación pasiva, puesto que solamente dirige la acción tutelar contra los miembros de la Comisión de Reclamación y no así contra la Comisión de Calificación de Renta, que es la que emite la Resolución 00000393, rehabilitando en el 50% la renta de viudedad; Por otra parte Leonor Arline Rodríguez Quinteros no tuvo participación alguna en el tramite objeto de la presente acción de amparo constitucional; y Daniel Quino Fernández tiene la calidad de tercero interesado, quien percibe el beneficio de orfandad en un 20% de la renta del causante; sin embargo, la acción de amparo constitucional no se la dirige contra él, para que pueda ser oído y asuma su defensa; b) De acuerdo al art. 39 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, el cual establece que hasta el número de dos hijos, la renta de orfandad es equivalente al 20% para cada uno de ellos, y cuando fueren tres o más hijos el 50% distribuidos en partes iguales y proporcionados entre los huérfanos; y en el caso de que no hubiere viuda o haya cesado el pago o no tuviere derecho a la referida renta de viudedad el 80% será distribuido automáticamente entre los hijos; en ese sentido la Comisión de Calificación de Rentas en cumplimiento al Auto de Vista procedió a la rehabilitación de la renta, otorgándole a la viuda retroactivos desde mayo de 2009, en un porcentaje del 10% de la renta del causante, por cuanto los tres hijos habrían percibido el 90%; y, f) En ningún momento se le negó su derecho de acceso a la seguridad social u otro derecho constituido, por tanto solicitan se deniegue la tutela, además de advertir defectos absolutos en la demanda en cuanto se refiere a la legitimación y la contrariedad de los argumentos y de avocarse únicamente a realizar un listado y copiado de los artículos más no precisó de forma objetiva como se habrían vulnerado éstos.