SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista 343 de 26 de septiembre de 2011, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinaron revocar las Resoluciones 0004035 de 14 de mayo de 2009, dictada por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución “1187/11” de 15 de marzo de 2011, emitida por la Comisión de Reclamación, y ordenaron la Rehabilitación de la renta básica de viudedad a favor de Emma Villca Vda. de Quino, y sea a partir de la suspensión de la misma, señalando como fundamento que: Conforme “al art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), la renta de viudedad se pagará a la esposa o a falta de ésta a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante; y en base a los documentos que cursan en el expediente se evidencia que la ahora apelante ha contraído matrimonio legal y cumpliendo con todas la solemnidades con el Sr. Víctor Quino Ugarte, por lo que mientras no se demuestre lo contrario (…) dicho matrimonio es válido ante la ley conforme mandan los Arts. 41 y 96 del Código de Familia” (sic) (fs. 39 a 40 y vta.).