SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 343 de 26 de septiembre de 2011, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinaron revocar las Resoluciones 0004035 de 14 de mayo de 2009, dictada por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución “1187/11” de 15 de marzo de 2011, emitida por la Comisión de Reclamación, y ordenaron la Rehabilitación de la renta básica de viudedad a favor de Emma Villca Vda. de Quino, y sea a partir de la suspensión de la misma, señalando como fundamento que: Conforme “al art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), la renta de viudedad se pagará a la esposa o a falta de ésta a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha del fallecimiento del causante; y en base a los documentos que cursan en el expediente se evidencia que la ahora apelante ha contraído matrimonio legal y cumpliendo con todas la solemnidades con el Sr. Víctor Quino Ugarte, por lo que mientras no se demuestre lo contrario (…) dicho matrimonio es válido ante la ley conforme mandan los Arts. 41 y 96 del Código de Familia” (sic) (fs. 39 a 40 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Mecanismos de impugnación dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez ante el SENASIR
- en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -ahora Dirección de Pensiones- está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición.
- De acuerdo al art. 12 del Manual, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.3.2. Análisis de fondo de lo demandado
- III.3.3. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR en ejecución de fallos judiciales
- ”se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo”
- Fragmento 25
- error demostrable en el monto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º