SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -ahora Dirección de Pensiones- está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición.

El citado Manual de Prestaciones y Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -ahora Dirección de Pensiones- está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición. Las previsiones contenidas en el art. 8 otorgan competencia a la Comisión de Reclamación para resolver los recursos de reclamación en los trámites de rentas en curso de pago y adquisición del sistema de reparto, planteados contra la resolución de calificación de renta .

En caso de disconformidad con la resolución de la Comisión de Calificación de Rentas, el interesado podrá hacer uso del recurso de reclamación, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación (art. 9), pudiendo interponerlo tanto en la Oficina Central como en las Administraciones Regionales de la Unidad de Recaudación, el cual debe ser remitido dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido a la Comisión Calificadora de Rentas, que dictará un auto, concediendo el recurso ante la Comisión de Recursos disponiendo se eleven obrados con citación y emplazamiento a las partes, en un plazo no mayor a (5) cinco días hábiles (art. 10).