SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
III.3.3. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR en ejecución de fallos judiciales
La decisión asumida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, en ejecución de fallos, a través de la Resolución 00000393, que resolvió realizar un recalculo de la renta básica equivalente al 50% de la que percibía el causante y disponiendo el pago de retroactivos en un porcentaje del 10%, suma que ascendió a Bs7917.- cuando correspondía sea en el monto que percibía hasta antes de la suspensión de su renta, por cuanto en apelación la Sala Social y Administrativa mediante Auto de Vista 343 determinó revocar las Resoluciones 0004035 que suspendió la renta básica de viudedad, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas y la 118/11 de la Comisión de Reclamación que confirmó la Resolución impugnada, disponiendo su rehabilitación a partir de su suspensión; lo que significa que ese fallo dejó subsistente el porcentaje inicialmente calificado -80%-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Mecanismos de impugnación dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez ante el SENASIR
- en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -ahora Dirección de Pensiones- está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición.
- De acuerdo al art. 12 del Manual, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.3.2. Análisis de fondo de lo demandado
- III.3.3. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR en ejecución de fallos judiciales
- ”se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo”
- Fragmento 25
- error demostrable en el monto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º