SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Fecha: 10-Feb-2015
II.7.
II.7. Planteado el recurso de reclamación por la derechohabiente el 21 de marzo de 2013, la Comisión de Reclamación mediante Resolución 00379/13 de 31 de mayo de 2013, determinó confirmar sin recurso ulterior la Resolución 00000393, señalando que en virtud del Auto de Vista la Comisión de Calificación de Renta procedió: “a la rehabilitación de la renta básica de viudedad y al recalculo de la renta de orfandad de los derechohabientes del causante, otorgándole a la viuda retroactivos a partir del mes de mayo de 2009 en el 10% restante de la renta del causante para no sobrepasar el monto de la renta que percibía el causante, toda vez que de mayo/2009 a diciembre/2012 los tres hijos del causante habrían percibido el 90%” (sic). Notificada a la accionante el 7 de junio del mismo año (fs. 2 a 5 y 154 a 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Mecanismos de impugnación dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez ante el SENASIR
- en su art. 6 establece que la Comisión de Calificación de Rentas de la Unidad de Recaudación de la Secretaría Nacional de Pensiones -ahora Dirección de Pensiones- está facultada para expedir resoluciones en los casos de calificación de rentas de riesgos profesionales, invalidez, vejez o jubilación y muerte por causa común o riesgo profesional, y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los asegurados con rentas en curso de pago y adquisición.
- De acuerdo al art. 12 del Manual, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y
- es posible admitir la legitimación pasiva de persona o autoridad responsable del acto que cuenta con responsabilidad personal y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última
- III.3.2. Análisis de fondo de lo demandado
- III.3.3. Sobre la decisión de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR en ejecución de fallos judiciales
- ”se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo”
- Fragmento 25
- error demostrable en el monto
- III.4. Otras consideraciones
- 2º