SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2015-S1

Fecha: 10-Feb-2015

III.3.2. Análisis de fondo de lo demandado

Realizado el análisis jurisprudencial respecto de la legitimación pasiva corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo; en el caso concreto, de la documentación adjunta al expediente, se advierte que al fallecimiento de Víctor Quino Ugarte, esposo de Emma Villca, ahora accionante, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR mediante Resolución 003342 de 22 de febrero de 2005, le otorgó renta básica de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, pagaderos a partir del mes de octubre de 2004, renta que se cancelaba con total normalidad por espacio de casi cinco años; no obstante, la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución 0004035 de 14 de mayo de 2009, resolvió la suspensión definitiva de la renta básica de viudedad, alegando la existencia de dos partidas de matrimonio e informes sociales, que señalan que el de cujus, habría convivido por más de quince años, hasta el último día de su vida con “Bertha Evarista Fernández Veizaga”, junto a sus tres hijos; decisión que ha sido notificada a la derechohabiente el 9 de marzo de 2010, contra la cual el 7 de abril de ese mismo año, planteó recurso de reclamación, conforme a la normativa vigente y procedimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.; impugnación que fue resuelta por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 118/11 de 15 de marzo de 2011, que resolvió confirmar el f allo cuestionado.

Contra esta última determinación la asegurada el 15 de abril de 2011, formuló recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 343 de 26 de septiembre del mismo año, instancia que dispuso revocar las Resoluciones 0004035 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución 118/11, dictada por la Comisión de Reclamación, ordenando a la primera la rehabilitación de su renta básica de viudedad a favor de Emma Villca de Quino y sea a partir de la suspensión de la misma. Resolución que ha sido recurrida de casación por el SENASIR, obteniendo el Auto Supremo 245, que declaró improcedente el referido recurso por incumplimiento de requisitos.

                         En ese orden del procedimiento, devuelto el expediente al SENASIR, esta entidad, en ejecución de fallos, a través de la Comisión de Calificación de Rentas, por Resolución 00000393 de 14 de enero de 2013, resolvió Rehabilitar la renta básica de viudedad, y procedió a recalcular la misma equivalente al 50% de la renta que percibía su causante, en un monto de Bs965.02, incluidos incrementos de ley, pagaderos a partir del mes de mayo de 2009, y el pago de retroactivos por diferencia para no exceder el 100% de la renta del titular, debido a que la renta de orfandad absoluta         -primer grupo familiar- era en total 90%; siendo notificada el 18 de marzo de 2013, contra dicha determinación la accionante el 21 de ese mismo mes y año interpone recurso de reclamación, alegando que por los cuarenta y cuatro meses de estar suspendida su renta se le cancelo solamente la suma de Bs7917.- solicitando se dé cumplimiento al Auto de Vista 343; empero, la Comisión de Reclamación por Resolución 00379/13, resolvió confirmar el fallo impugnado sin recurso ulterior.